Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012

Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente40563
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 40563

Acta N°39

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por L.I.T.L. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante, contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el BANCO DE OCCIDENTE, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, trámite al cual se vinculó a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al ISS a reconocerle y pagarle a la accionante una pensión de vejez, a partir del 29 de diciembre de 2008, decisión que, luego de haber sido apelada por parte del ISS, fue confirmada por el Tribunal Superior.

Afirma la parte actora que, pese a la sentencia proferida por autoridad judicial, el ISS se ha sustraído de la obligación de emitir la correspondiente resolución interna, donde se le reconozca y ordene el pago de la pensión, situación que coloca en inminente peligro su subsistencia y salud.

Que solicitó el cumplimiento de la sentencia y el juzgado de conocimiento, mediante auto del 26 de enero de 2012 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro de los dineros que tuviera el ISS en diferentes cuentas bancarias, para lo cual ofició al Banco de Occidente a fin de que retuviera los dineros que posea el ISS, y que los mismos fueran consignados al Banco Agrario. Pero el Banco, pese a ser requerido en varias oportunidades, se ha negado a acatar la medida de embargo, señalando primero que se aclarara la identificación del accionante y luego manifestando una supuesta inembargabilidad de las cuentas sobre las que recae la orden judicial

Por lo anterior, solicita que se ordene al ISS dar cumplimiento a la sentencia en lo referente al reconocimiento de la pensión de la actora y su respectiva inclusión en nómina. De igual forma requiere que se ordene al Banco de Occidente “constituya depósito judicial de las cuentas de ahorros que posee EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a favor de la actora en la cuenta del Banco Agrario señalada por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO,”y al Juzgado que utilice los mecanismos legales prescritos por nuestra legislación para que el BANCO DE OCCIDENTE cumpla con lo ordenado e imponga la sanción de la que habla el artículo 39 del C.P.C. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 31 de agosto de...

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