Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Octubre de 2012

Fecha08 Octubre 2012
Número de expediente30418
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 30418

Acta No. 81

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la ASOCIACIÒN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA REGIÓN DEL SUMAPAZ, CUNDINAMARCA, COLOMBIA “ASTRASS”, contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, la que se hizo extensiva al JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.

ANTECEDENTES

El accionante promovió la acción constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Relató que la ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá promovió demanda especial de fuero sindical (permiso para despedir) contra B.D.S.M. y la Asociación Sindical de Trabajadores del Área de la Salud de la región del Sumapaz – Cundinamarca Colombia “ASTRASS”, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá; una vez admitida la demanda ordenó su notificación a los demandados; que al P. delS. se le envió aviso a la transversal 12 No. 22-51, B.S.M., dirección de notificación que corresponde a la del hospital demandante; ante su falta de comparecencia al proceso, se dio por no contestada la demanda, y se continuó el trámite procesal hasta la etapa probatoria, oportunidad en la cual presentó incidente de nulidad, motivado en la falta de notificación, toda vez que no se envió la comunicación de que trata el artículo 315 del CPC y no se designó curador ad litem de acuerdo con el artículo 320 ibídem, ya que del informe rendido por la empresa de correos, no puede establecerse que el representante legal de la organización sindical recibió el aviso, y quien lo hizo no tiene tal condición; el Juzgado de conocimiento negó el incidente propuesto, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 18 de julio de 2012, con lo cual se violó el artículo 29 del CPT y SS.

Por lo anterior considera se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por ello pidió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso en mención.

Por auto de 25 de septiembre de 2012, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a las Corporaciones accionadas, y a los intervinientes en la acción en la que la organización sindical hace parte para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de...

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