Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Número de expediente40545
Fecha23 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 40545

Acta No. 38

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 6 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que C.E.H.V. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

ANTECEDENTES

El señor C.E.H.V. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio, la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación Departamental, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, buena fe y acceso a cargos públicos.

Señaló que “es funcionario activo al servicio del Estado Colombiano por espacio superior a diecisiete (17) años de manera ininterrumpida adscrito al sector educativo planta administrativa en el nivel asistencial, al cual fui vinculado en provisionalidad mediante Decreto No. 2689 del 26 de diciembre de 1994 y me posesioné mediante Acta No. 076 del 11 de enero de 1995 con un cargo inicial de PAGADOR, Código 5045, Grado 11, desempeñando mis funciones en la Institución Educativa L.G.U.”; que labora en el Municipio de Zarzal, Corregimiento Vallejuelo, zona de difícil acceso; que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, para el cargo de carrera No. 32866; que presentó la prueba básica general de preselección, en la cual obtuvo 74 puntos; que por ser beneficiario del acto legislativo, no fue citado para presentar las pruebas funcional y comportamental; que al habérsele informado que debía inscribirse en el empleo específico de la entidad, revisó la Oferta Pública de Empleos del Departamento del Valle encontrando que el cargo “Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 08” no existía dentro de la Planta de Cargos Administrativos del Departamento del Valle, para los distintos municipios del Valle, sino sólo para Cali; que, por lo mismo, el cargo reportado lo fue para la ciudad de Cali, cuando ha debido serlo para otros municipios como Versalles o Zarzal; que la Gobernación del Valle del Cauca se equivocó “al reportar el cargo”; que dicho error no ha sido corregido, con lo cual se le ocasionan perjuicios no sólo a quienes conforman la lista de elegibles, sino a las “personas con derecho que se quedaron fuera de la lista por error...

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