Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente40539
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 40539

Acta N°38

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por L.A.S.S. y J.A.H.V., en calidad de coadyuvante, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que L.A.S.S. otorgó poder a J.A.H.V., con el fin de que tramitara demanda laboral ordinaria de única instancia en contra de F.B., quien fue la persona que lo contrató para construir unos locales comerciales en la Avenida de Ambalá de Ibagué, y así mismo, demandó solidariamente a la Empresa Cercón Cía Constructora Ltda., de la que dependía laboralmente aquel.

Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Ibagué.

Aduce la parte actora que los demandados están acostumbrados a contratar personal para la construcción y terminación de sus obras, y a la mayoría no le cancelan las prestaciones y derechos laborales. Que a pesar de ser notificados en legal en forma, no contestan las demandas promovidas en su contra.

Señala que el 10 de agosto de 2012, se profirió sentencia absolutoria a favor de los demandados, a pesar de las pruebas aportadas al proceso, decisión que considera es contraria a derecho, por ser arbitraria e injusta, lesionando los derechos del trabajador tutelante; considerando que existieron vías de de hecho y no de derecho por parte de la falladora judicial, vulnerando el debido proceso.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo de 10 de agosto de 2012, proferido por el juzgado accionado, y se condene a la parte demandada a cancelar la totalidad de las pretensiones de la demanda. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 30 de agosto de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió la acción tutela, ordenó notificar tanto a la parte accionada como a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término, el accionado señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y que la decisión a que arribó ese juzgado, muy a pesar de las resultas adversas a los...

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