Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente40549
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40549

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.D.B. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 12 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, la INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER, la COORDINACIÓN DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER, la EMPRESA RUIZ ESCOBAR Y COMPAÑÍA S.A. y SANITAS E.P.S..

ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la “estabilidad laboral del trabajador discapacitado”, los cuales consideró vulnerados por parte de los accionados.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de M.D.B. para realizar la solicitud fueron:

Que laboró durante 23 años en la empresa Escobar y Compañía S.A.; que el 4 de noviembre de 2004, estando desempeñando sus funciones como Secretaria en la Sociedad mencionada, sufrió un desmayo ocasionado por “aneurisma cerebral de comunicante superior izquierda”, el cual “nunca” fue reportado a la ARP, ni se dejó constancia del mismo; que fue incapacitada por 3 meses y se reincorporó el febrero de 2005.

Que por razón del stress generado por sus labores, sumado a las secuelas del aneurisma presentó “transtorno (sic) mixto de ansiedad, alteración función compleja cerebral e hipertensión arterial esencial y trastorno de pánico”, eventos por los que fue nuevamente incapacitada.

Que el 2 de mayo de 2011, el Inspector de Trabajo ordenó la apertura de investigación administrativa laboral, relacionada con la solicitud de autorización de terminación del contrato de trabajador con más de 180 días de incapacidad, interpuesta por su patrono; que el 29 de julio del año mencionado, mediante Resolución No. 001073 autorizó la terminación del contrato de trabajo, dejándola en “libertad” para que “acuda ante la justicia ordinaria en procura de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales a que haya lugar”.

Que apeló y el 14 de octubre de...

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