Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012
Número de expediente | 30598 |
Fecha | 23 Octubre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 30598
Acta No. 38
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la SOCIEDAD ALSOGA S.A.S. LTDA. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, ISLAS y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS ISLA.
La parte accionante solicita el amparo constitucional, por considerar que los Despachos judiciales accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la sociedad accionante para realizar la solicitud fueron:
Que F.M.B. y O.B.Q. promovieron proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y en consecuencia, solicitaron el reconocimiento y pago de acreencias laborales adeudadas; que el conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, quien profirió providencia el 12 de abril de 2012, condenándola al pago de las pretensiones reclamadas.
Que el 18 del mismo mes y año, frente a solicitud elevada a través del apoderado judicial de los demandantes, el citado Despacho libro mandamiento de pago en contra de Alsoga S.A.S. y el señor Á.S.G., por las sumas de dinero contenidas en el fallo proferido dentro del proceso ordinario laboral y decretó “el embargo y retención de las sumas de dinero, títulos y demás (…)”, que tuvieran los demandados en “cuentas bancarias en los bancos a nivel local y nacional”, limitando la medida cautelar a la suma de $272.442.579, y negó el embargo y secuestro de Alsoga S.A.S. y de “Yamaha by Yamaha”.
Que el señor Á.S.G., nunca fue notificado del proceso ordinario que produjo la sentencia, la cual es base del recaudo ejecutivo; que tiene su domicilio fuera de San Andrés Isla, hecho que conocían los demandantes y que solo se enteró de la situación hasta el 27 de abril del presente año al encontrar que las cuentas bancarias de la sociedad que representa legalmente estaban embargadas, motivo por el cual por vía de excepción en el proceso ejecutivo solicitó la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso como en el proceso ordinario laboral, en éste último desde el auto admisorio de la demanda.
Que mediante proveído del 4 de julio de 2012, el referido Juzgado, negó la nulidad invocada al considerar que “el artículo 29 del C.P.L. y S.S. no se aplicaba al caso en estudio, debido a que era menester acoger el art. 315 del C.P.C., ante el vacío sobre el tema de la primera norma; el señor Á.S. funge al mismo tiempo como representante legal de la sociedad demandada y como socio de la misma, ambos comunicatorios fueron enviados a la dirección que figura en el certificado de Cámara de Comercio (…), habiendo sido debidamente recibidos”; que igualmente pidió la nulidad de la diligencia de secuestro del establecimiento de comercio “Yamaha by Yamaha”, la que también fue rechazada por el mismo Despacho, mediante auto del 14 de agosto de la misma anualidad, al estimar que se había saneado, dado que la parte demandada asistió a la diligencia y además porque ésta no ejerció los recursos de ley contra las decisiones adoptadas.
Que interpuso recurso de reposición, contra dichos pronunciamientos, el cual fue negado por el Juez de conocimiento porque ya se había ordenado el...
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