Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Número de expediente40493
Fecha23 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 40493

Acta No. 38

Bogotá, veintitrés (23) de octubre dos mil doce (2012). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por LUZ MARINA VARGAS contra el fallo proferido por SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que instauró J.S.O. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de notificación que invalida lo actuado. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante formuló demanda ejecutiva en contra de L.M.V.H., con el fin de obtener el pago de $150.000.000 más los intereses de plazo, desde el 6 de octubre de 2006 al 5 de noviembre del mismo año e intereses de mora desde el 6 de noviembre siguiente hasta que se produzca el pago. Lo anterior, con fundamento en una letra de cambio suscrita por la demandada, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla.

Afirma la parte actora que el juzgado de conocimiento profirió mandamiento de pago el 5 de febrero de 2007 y la demandada se notificó y propuso excepciones que denominó “alteración del título valor que dio origen al presente proceso ejecutivo” y “título valor deficiente e inexistencia de la obligación que se pretende cobrar en el proceso. Falsificación o adulteración del documento”

Señala que como fundamento de tales defensas, dicha parte adujo que entregó el título valor con espacios en blanco, para llenarse por tan solo $6.000.000,oo y no por el monto que se diligenció.

Que el 28 de julio de 2009, el juez de primera instancia profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución.

Aduce que la ejecutada formuló el recurso de apelación contra el mencionado fallo y la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia de 30 de mayo de 2012, lo revocó, declarando probada la excepción de mérito denominada “alteración del texto del título valor que dio origen al presente proceso ejecutivo”; y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares.

Que el Tribunal sustentó su decisión en que según los testimonios y el interrogatorio de parte del ejecutante “la letra no se giro (sic) para ser cobrada, sino para garantizar a varios compradores, el dinero recibido para cubrir el precio de unos vehículos…” y...

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