Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00519-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 08001-22-13-000-2012-00519-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2012, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.T.C., O.E.P.V., C.A.G., E.M.R.G., J.E.A.G. y E.F.V.H. contra el Juzgado Trece Civil Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculados el Banco BBVA Colombia S.A., Precis Medical Colombia S.A., C. delS.G. de Acosta y J.A.C., y el Defensor del Pueblo de ese lugar.ANTECEDENTES

  1. Los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, “pago oportuno de (…) prestaciones sociales contenidas en los créditos laborales” y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del proceso ejecutivo mixto que instauró BBVA Colombia S.A. contra Precis Medical Colombia S.A., C. delS.G.A. y J.A.C. (fl. 6, cdno. 1).

    En consecuencia, solicitan que se ordene “la suspensión inmediata de las acciones perturbadoras de nuestros derechos” (fl. 7, cndo. 1).

  2. Los accionantes, sustentan la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. Son demandantes en procesos ejecutivos laborales contra Precis Medical Colombia S.A., que se adelantan en los Juzgados Doce, Décimo, Cuarto, Séptimo, Quince y Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, en cuyos trámites embargaron el producto del remate de un inmueble perseguido en el ejecutivo que Banco BBVA Colombia S.A. adelanta frente a Precis Medical Colombia S.A., C. delS.G. de Acosta y J.A.C., del cual conoce el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad.

    2.2. El referido bien fue rematado el 26 de enero de 2011, y mediante auto de 22 de febrero del mismo año, el estrado judicial accionado dispuso que, antes de ordenar la entrega del dinero al rematante, se oficiara a los despachos que solicitaron el embargo del remanente para que remitieran la liquidación definitiva de los créditos objeto de cobro; decisión que fue materia de reposición y apelación por parte del Banco BBVA, el primero negado y el segundo rechazado.

    2.3. El 19 de enero de 2012, el Juzgado Trece Civil del Circuito indicó que haría la distribución del producto del remate entre los acreedores de los procesos laborales que remitieron la liquidación, ordenando el fraccionamiento de los títulos de depósito judicial y poniéndolos a disposición de cada juzgado de acuerdo “a la prelación de llegada del remanente”; determinación que fue recurrida por BBVA Colombia con sustento en que no se ordenó el pago de las costas procesales (fl. 3, cdno. 1).

    2.4. Corresponde a los demandados en el proceso cuestionado pagar el referido rubro, el cual no debe ser sufragado con el producto del remate efectuado, ya que sus créditos laborales son privilegiados conforme a los artículos 345 del Código Sustantivo del Trabajo, 2495...

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