Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02530-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02530-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por E.J.P. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, integrada por el magistrado J.G.S., el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa localidad y la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara (Santander).

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso de sucesión No. 2011-00037.

    En consecuencia, solicita decretar la nulidad de la sentencia de partición de 13 de abril de 2012 “y en su lugar, se retrotraiga la actuación con el fin de que se corrija el yerro advertido en el [a]cta de [i]nventarios y [a]valúos”. Subsidiariamente, pidió ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara registrar el preanotado fallo, a través del cual se le reconoció como heredera legítima de la causante M.J.P. (fl. 25).

  2. Sustenta el amparo, en síntesis, así (fls. 20 a 25):

    2.1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G. conoce de la demanda de sucesión No. 2011-00037-00, adelantada a raíz del fallecimiento de la señora M.P. de J..

    2.2. El 18 de noviembre de 2010 (sic) se declaró abierto el proceso, ordenándose el emplazamiento de las personas que se creyeran con derecho a intervenir. Igualmente, se reconoció como cónyuge sobreviviente a V.J.J.S. y como interesados, en su condición de hijos legítimos, a A., E.M. y T.J.P.; todos ellos aceptaron la herencia con beneficio de inventario.

    2.3. El despacho fijó como fecha para la diligencia de inventarios y avalúos el 27 de enero de 2011.

    2.4. Mediante proveído de 10 de mayo del año pasado, el juzgado solicitó “se aclararan y especificaran los [inventarios y avalúos], procediendo la abogada de conformidad, pues señaló con precisión la ubicación” del inmueble, sus linderos y “estado de las tierras” (fl. 21 cdno. 1).

    2.5. El 21 de junio de esa calenda se corrió traslado de la aclaración de los inventarios y avalúos, y como las partes no manifestaron inconformidad alguna, el 5 de julio se le impartió aprobación.

    2.6. A través de sentencia de 13 de abril de 201 se aprobó el trabajo de partición y se le adjudicó el inmueble[1] a los herederos.

    2.7. Posteriormente, acudió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara, “entidad que se abstuvo de registrar la sentencia porque allí se hacía referencia a una ‘[cuota parte]’, cuando se debió señalar que se trataba de ‘un lote de terreno’” (fl. 21 cdno. 1).

    2.8. En razón de lo anterior, deprecó la corrección del fallo ante el estrado promiscuo de familia, “autoridad que en auto dictado el 10 de agosto de 2012, si bien… aceptó que ‘erró’ al no haberse dado cuenta de que estaba hablando de ‘una cuota parte’ y no de ‘un lote de terreno’ como obra en la [d]iligencia de [inventarios y avalúos], con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo: 310 del Código de Procedimiento Civil, negó la corrección” (fls. 21 y 22 cdno. 1); determinación confirmada el 28 de septiembre de los corrientes por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil.

    2.9. En la providencia de 12 de abril de 2012 se incurrió en...

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