Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00322-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 31-10-2012.

REF. Exp. T. No. 13001 22 13 000 2012 00322 01

Se decide la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, negó la tutela impetrada por la Red de Servicios de Salud frente al Juzgado Octavo Civil de Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fueron llamados la Clínica Universitaria S.J. de Dios y el Juzgado Doce Civil Municipal de esa localidad.

ANTECEDENTES
  1. - Demandó la sociedad promotora, por conducto de su representante legal y a través de apoderada especial, el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, en el proceso compulsivo que inició contra la entidad convocada, habida cuenta que le imputó haber incurrido en vía de hecho al revocar, mediante sentencia de 25 de julio de 2012, la de primer grado y, en su lugar, levantar las medidas cautelares, bajo el argumento que las facturas cambiarias allegadas como base del recaudo no prestaban mérito ejecutivo.

  2. - Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en el juicio coercitivo en cuestión, la demandada propuso como excepción de mérito que los documentos allegados como título ejecutivo no son facturas cambiarias de transporte, sino de compraventa, derivadas de un contrato de traslado asistencial básico, por lo que no prestan mérito, al tiempo que alegó la cancelación total de los servicios prestados, las que resultaron fallidas, al igual que el recurso de reposición y el incidente de nulidad que formuló contra el mandamiento de pago.

    2.2.- Que las pruebas en las que se apoyó la ejecutada fue el interrogatorio de parte y los comprobantes de egresos elaborados por ella misma, los cuales no tenían sello ni la aceptación de la empresa demandante, con el aditivo que no fueron cotejados con ningún documento del banco en el que se demostrara que se hicieron efectivamente tales pagos, por lo que no cumplió la carga probatoria del artículo 177 del C. de P. Civil, dado que le incumbía desvirtuar que las facturas arrimadas no fueron aceptadas.

    2.3.- Que el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, por sentencia de 14 de abril de 2011, ordenó seguir la ejecución, la cual fue apelada por la parte querellada, y su homólogo Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante fallo de 25 de julio de 2012, la revocó y, en su lugar, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, aduciendo que las facturas no prestaban mérito ejecutivo porque la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008 no cubría el proceso compulsivo en cuestión.

    2.4.- Que la providencia de segunda instancia constituye una vía de hecho, en la medida que adujo que la Fundación Clínica San Juan de Dios no acogió las facturas porque el sello de recibido no era indicativo de su aceptación, olvidando que quien las recibió, es decir, la deudora, tenía la facultad de devolverlas si no estaba conforme con alguno de sus ítems, luego entonces si guardó silencio no es válido concluir que no fueron admitidas, de modo que las aportadas con la demanda sí eran exigibles ejecutivamente.

    2.5.- Que independientemente de que las facturas hayan sido presentadas con antelación a la vigencia de la Ley 1231 de 2008, lo cierto es que dicho ordenamiento era el que regía para la fecha de radicación del libelo, esto es, el 19 de mayo de 2009, de manera que es inadmisible que se privilegie a una deudora que aceptó tales facturas, cancelando unas y dejando de pagar otras, por el hecho de haber sido cobradas unos días antes de su entrada en vigor, aún cuando su recaudo se estaría haciendo después.

  3. - Solicitó, en consecuencia, que se ordene proferir un nuevo fallo de segunda instancia, en el que se estudie, además de la excepción formulada por la parte demandada, el conjunto de las pruebas incorporadas y los alegatos de conclusión, y deprecó como medida provisional...

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