Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012

Número de expediente40849
Fecha14 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 40849

Acta No. 41

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARMEN ELISA SOLARTE DE BOLÍVAR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 25 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la NACIÓN, MINISTERIO DE TRABAJO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.CE. EN LIQUIDACIÓN.I -. ANTECEDENTES

A través de la presente acción constitucional, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, los que considera vulnerados por las autoridades convocadas.

Manifestó que por Resolución No. 2408 del 16 de noviembre de 2004, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, le reconoció pensión de jubilación, a partir de 1 de julio de 2004, “sin incluir en la liquidación el salario mas alto devengado durante el último año de servicios, ni cada uno de los factores salariales establecidos en los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978”; que luego de interponer una tutela como mecanismo transitorio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, amparó sus derechos provisionalmente y dispuso la reliquidación de su pensión; que el acto administrativo No. 27613 de 2005, expedido por la entidad para dar cumplimiento a la orden de amparo no se ajustó a la orden impartida.

Explicó que entabló acción de nulidad y restablecimiento del derecho y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en sentencia de 7 de abril de 2006, declaró que su mesada le debe ser pagada a partir de 1 de julio de 2004, en la suma que resulte de la reliquidación de la misma, teniendo en cuenta el salario mas alto devengado en su último año de servicios; que tal providencia fue confirmada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 18 de octubre de 2007; que para cumplir la sentencia, CAJANAL, EICE, en Liquidación expidió la Resolución No. UGM 003694 de 8 de agosto de 2011; que la misma se “profirió en abstracto” y contra ella no procedía recurso; que según lo dispuesto por la entidad, el Consorcio Fopep le consignó $32.933.587.

Aseguró que CAJANAL no cumplió con lo ordenado por el Tribunal y confirmado por el Consejo de Estado, por...

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