Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02531-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 14-11-212

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2012 02531 -00 Se decide la acción de tutela instaurada por O.L. de Murcia frente a la Sala Civil de Cali, integrada por los magistrados C.E.L.V., H.M.I. y H.R.M., y el Juzgado 14 Civil del Circuito de esa misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. La accionante, a través de apoderada, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas al proferir las sentencias de 12 de mayo de 2011 y 26 de abril de 2012, respectivamente, dentro del proceso verbal que instauró contra el Banco Davivienda S.A.

  2. Expone la peticionaria, en síntesis, que la jueza “no examinó las pruebas de tal manera que permitieran evidencias que los créditos no solo, no obedecieron las normas propias de una verdadera restructuración, tales como la ampliación del plazo para disminución de cuota (imposible cuando lo que evidencia es un aumento de capital), si no que, además, el crédito de remodelación (que bien pudo tenerse por ampliación del primero para conservar la tasa), sufrió un evidente cobro en exceso de los límites para VIS, toda vez que liquidó a la del 14% en un inicio, tasa que se entiende, cobró hasta agosto 11 de 2001 y modificó como si fuera un crédito normal de vivienda, a la del 13.9% entre dicha fecha y hasta marzo 11 de 2003”; además, no aplicó los precedentes de la Corte Constitucional en los que se dejó claro el derecho que les asistía a los deudores de préstamos de vivienda para solicitar “la devolución por los factores inconstitucionales DTF y CAPITALIZACIÓN DE INTERESES” y tampoco hizo uso del “deber oficioso” de requerir al perito para que se pronunciara “respecto de los puntos de la objeción” y de relevarlo para “alcanzar certeza en el debate y sencillamente, con una actitud, omisiva, cómoda profiere sentencia sin contar con que los errores periciales no los puede pagar el deudor”.

  3. Que el juzgador de segundo grado incurrió en los mismos yerros de la a quo, pues confirmó un fallo que se “aparta de un acucioso estudio en procura de desarrollar la correcta administración de justicia, sin pronunciarse respecto de las experticias en particular, sin desarrollar su facultad oficiosa y más grave aún, dejando de ver la falta de análisis al advertir que para un crédito se pueden aplicar dos resoluciones que por su naturaleza, son legalmente excluyentes, la 14 y la 20 que corresponden, una, para vivienda de largo plazo y otra para créditos VIS.”

  4. Que los funcionarios accionados incurrieron en vía de hecho toda vez que no valoraron las pruebas documentales pagarés y escritura pública de frente a la naturaleza del inmueble de interés social y por omitir los precedentes constitucionales sobre la materia. 5. Solicita que se revoquen los fallos cuestionados.LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    El magistrado ponente de la Sala del Tribunal acusado manifestó que esa Colegiatura confirmó la providencia de primera instancia que desestimó las pretensiones de la demanda, pues se consideró, entre otros aspectos, que la experticia arrimada con el libelo “no podía tenerse como prueba de sus pretensiones, puesto que el estudio realizado gravitó en torno a aspectos irrelevantes para el trámite...

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