Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00051-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 10-31-2012. REF. Exp. T. No. 141001-22-14-000-2012-0005-01. Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por D.G.G.O. frente al Juzgado 2º de Familia de esa misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor, a través de apoderado, la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantados por el funcionario encartado, en el juicio de reducción de la mesada alimentaria iniciado en contra de S.P.T.C..

  2. A., como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en sentencia de divorcio fijaron como cuota a favor de sus hijas “el valor de trescientos mil pesos (300.000.oo) que serían descontados por nómina”, como miembro de la Policía Nacional para la época.

  3. Que mediante resolución No 00240 de 14 de septiembre de 2010 fue retirado del servicio activo de la Institución, por tal motivo, en la actualidad no posee la misma capacidad económica para seguir cumpliendo con dicho compromiso.

  4. Que sus ingresos mensuales hoy por hoy, menos el auxilio de transporte ascienden a la suma de $566.700, monto que enfrentado con la cuota vigente supera el 50% del permitido por la ley.

  5. Que la sentencia le negó sus pretensiones, porque el juez de instancia consideró que la situación económica del actor no ha variado y además “se encuentra laborando en la empresa de vigilancia LAO’ S SEGURIDAD LTDA” percibiendo ingresos mensuales en promedio, luego de las deducciones de ley por $824.724.oo, también, porque no tenía otras obligaciones; decisión que va en contra de los postulados del parágrafo 3 artículo 26 de la ley 446 de 1998 referente a que, al obligado, para la tasación de los alimentos, debe tenerse en cuenta otros deberes y sus ingresos reales.

  6. Conforme a lo anterior pide se decrete la nulidad de la “sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012…” LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS INTERVINIENTES.

    El funcionario accionado guardó silencio.

    El Defensor de Familia Adscrito al Juzgado, manifestó, se tuviera en cuenta el principio constitucional y legal de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el artículo 44...

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