Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Noviembre de 2012

Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente2012-01710-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADA PONENTE:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y Aprobado en Sala de 7-11-2012

Ref. : Exp. No. T. 11001-22-03-2012-01710-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la acción de tutela promovida por C.W.S.N. frente a los Juzgados 18 Civil del Circuito de Descongestión, 34 Civil del Circuito, ambos de esta ciudad y 8º Civil del Circuito de Barranquilla, los dos últimos vinculados ex officio durante el trámite impartido.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado en su contra por Hot America’s Favorito Pizza Ltda.

  2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el conocimiento del referido juicio le correspondió al Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, el cual admitió la demanda y corrió traslado de la misma, por lo que formuló excepciones previas, de mérito y, replicó mediante demanda de reconvención.

    2.2.- Las defensas dilatorias referían a la falta de competencia e ineptitud del libelo por falta de los requisitos formales (por no cumplir con el requisito de procedibilidad-conciliación extrajudicial), las que fueron declaradas probadas por auto de 8 de julio de 2009, en consecuencia, remitió “el expediente contentivo de la demanda inicial” a los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad – oficina de reparto, asimismo, dispuso que el “presente proceso seguiría en este despacho con la Demanda de Reconvención…”, determinación que impugnó su contraparte, siendo desatados los recursos adversamente a su proponente por proveído de 30 de septiembre siguiente.

    2.3. Que la Jueza 34 Civil del Circuito de esta capital, avocó el estudio del asunto en cuestión; empero, por auto de 11 de marzo de 2010, ordenó devolver al juzgado de origen el escrito contentivo de reconvención, decisión que recurrió la demandante, a efectos de que esta “continuase tramitándose en la dependencia accionada, y en consecuencia, se omitiera el cumplimiento del auto ejecutoriado proferido por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla”, en contravía a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 99 del código adjetivo; sin embargo, accedió a la solicitud, por lo que contra esta determinación impetró por conducto de apoderado “solicitud de ilegalidad”, pero fue denegada su pretensión por auto de 21 de febrero de 2011, por lo que también la impugnó por vía de reposición, pero fue conformidad la providencia el día 22 de junio posterior.

    2.4.- Que impugnó la decisión mediante la cual la jueza acusada convocó a las partes contradictoras a la audiencia de que trata el artículo 101 de la Ley de enjuiciamiento civil, habida cuenta que la Jueza recriminada desconoció la decisión ejecutoriada proferida por el Juzgado de Barranquilla, que había “declarado probada la excepción previa de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES, por no haberse agotado el requisito que exige la ley 640 de 2001”, pues la citación al “Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla”, se realizó en unas direcciones donde no habita ni reside, por lo que procedía era el rechazo de la demanda, pero que ha negado de forma “tozuda” con sustentó en el inciso 2º del literal b, parágrafo 1º de la citada norma, continuando así con el trámite del proceso.

    2.5.- Que elevó petición de nulidad con fundamento en los mismos argumentos en precedencia, siendo denegada por proveído de 19 de agosto de 2011, motivo por el que interpuso contra esta decisión recursos de reposición y apelación, los que fueron desatados en resolución de 28 de noviembre siguiente, manteniendo la determinación y negando la concesión de la alzada; así las cosas, impetró subsidiariamente queja, siendo resuelta por el superior funcional el 29 de mayo de 2012, confirmado la providencia.

    2.6.- Aseveró que encontrándose en la etapa de saneamiento, expuso al funcionario judicial que su contraparte no cumplió con la conciliación extrajudicial, asimismo, arguyó acerca del “conflicto positivo de competencia, atendiendo que el proceso de reconvención lo reclama el Juez 8 Civil del Circuito de Barranquilla y...

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