Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 30810 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteRadicación n° 30810
Acta No. 41 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE MADRID – CUNDINAMARCA “COOTRANSMADRID” contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, la que se hizo extensiva al JUZGADO LABORAL ADJUNTO DEL CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA. ANTECEDENTES
La sociedad accionante, promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al que denominó de “legalidad fundado en el contrato realidad”.
Relató que vinculó a M.A.V. a través de contrato de prestación de servicios en el periodo comprendido del 22 de agosto de 1994 y 18 de noviembre de 2009, en calidad de Gerente de la Cooperativa; que dentro de sus facultades se encontraban las de Representante Legal y ordenador del gasto, por lo que él elaboraba y sometía a aprobación el presupuesto anual de inversiones, que además era quien coordinaba todas las “labores de norma”, esto es “hacía las veces de empleador en representación de la Cooperativa con plena autonomía”, adujó que V. tampoco cumplía horario, pues percibía honorarios; que no obstante al terminarse la relación contractual demandó a la sociedad para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo; luego de tramitado el proceso, el a quo absolvió de todo lo pretendido en sentencia del 14 de octubre de 2011; no obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó al considerar que, efectivamente, se hallaba frente a un contrato de trabajo, que fue terminado unilateralmente, sin justa causa por el empleador, pese a que todas las pruebas indicaban lo contrario. Reprochó la actividad que desplegó el Tribunal al valorar las probanzas, pues ignoró la existencia del contrato de prestación de servicios y la calidad que ostentaba el demandando y por ello pidió el amparo y en su lugar revocar el fallo de segunda instancia para que se dictara uno en reemplazo, pues advirtió que seguir incurriendo en ese tipo de conductas lesionaría los derechos superiores.
El 1º de noviembre de 2012 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario...
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