Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012

Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente64016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 437.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del representante legal de la accionante CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO COMFENALCO QUINDÍO, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y EL JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de la misma ciudad, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“1. La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO –Quindío- en cumplimiento de su objeto social diseñó un proyecto de vivienda denominado Ciudadela Comfenalco para el departamento del Quindío desde el año 2000.

  1. Para la consolidación del aludido proyecto, adquirió por compra efectuada a las señoras A.C., L., L.P. y M.M.G.G., un lote de terreno ubicado en la etapa I Quintas del Paraíso de esta ciudad e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-133766 y la ficha catastral No. 01-01-003-000, negocio jurídico que se materializó a través de la escritura pública No. 2272 de septiembre 10 de 2010 e inscrita en la oficina de registro de esta ciudad, el 16 de los mismos mes y año, bajo la anotación No. 12.

  2. Al efectuarse el estudio de títulos, no se encontró a la fecha de la escritura pública de compraventa, limitaciones al dominio, inscripciones de demandas o pleitos pendientes, situación que generó en la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO-Quindío-, la confianza legítima para proceder a la adquisición del inmueble destinado para materializar el proyecto de vivienda de interés social, sin que en el futuro se presentaran inconvenientes en el proceso de escrituración a los compradores.

  3. En virtud a la inscripción de demanda que erradamente ordenó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia respecto al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-133766, obstaculizó el proceso de escrituración a favor de las 141 familias de la segunda etapa que suscribieron promesa de compraventa con la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO –Quindío-.

    5. En el proceso de registro del reloteo, la entidad se enteró que la referida autoridad judicial le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a través del oficio No. 2527 de septiembre 21 de 2012, la inscripción de la demanda respecto de la matrícula inmobiliaria No. 280-133766 dentro del incidente de reparación integral adelantado en el proceso penal que por el delito de homicidio preterintencional se tramitó en contra del señor G.H.C. y en el cual fueron vinculadas como terceros civilmente responsables las señoras A.C., L., L.P. y M.M.G.G., quienes ya no ostentan la titularidad del dominio del referido inmueble, pues a partir del 16 de septiembre de 2010 es de propiedad de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO –Quindío-.

  4. Únicamente hasta el 26 de los mismos mes y año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, decidió inscribir un incidente de reparación integral, situación que generó un perjuicio irremediable e inminente para el proyecto de vivienda de interés social que adelanta COMFENALCO, pues 141 familiar beneficiarias del subsidio de vivienda, no podrán materializar la adquisición de la misma, máxime cuando la posibilidad de aplicar para dicho subsidio está próximo a fenecer, además que encontrándose vigente la inscripción de la demanda, no podrán solicitar el respectivo crédito hipotecario ante las entidades bancarias.

  5. Aduce el apoderado de la entidad accionante, que el solo (sic) hecho de admitirse a solicitud de inscripción de la demanda ordenada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia genera un estado de inseguridad jurídica que no debe soportar la persona jurídica que representa, no solo (sic) desde el punto de vista institucional, sino, teniendo en cuenta el agravio que se está generando para las 141 familias que suscribieron promesa de compraventa.

  6. La Caja de...

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