Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 64076 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta N° 437.
Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Y.A.V.P., contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE EL SANTUARIO (ANTIOQUIA), en protección de su derecho constitucional fundamental de petición.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“Acorde a las circunstancias expuestas por la parte actora en el líbelo (sic) de la demanda y según la información suministrada en ejercicio de sus derechos de contradicción y de defensa en las presentes diligencia, por el Despacho Judicial aquí accionado, JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE DESCONGESTIÓN DE EL SANTUARIO–ANTIOQUIA, se tiene que la presente controversia tiene lugar, a raíz de la actuación seguida en la fase ejecutiva de la condena, por el referido ente judicial, en contra del enjuiciado Y. (sic) A.V.P. y según sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá D.C., en la que se le declaró penalmente responsable por la comisión del concurso de las conductas punibles de homicidio y hurto calificado y agravado, se le condenó a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión, al igual que le fueron denegados los mecanismos sustitutivos de la pena intramural.
Ahora, desde el pasado mes de mayo, el citado impetró solicitud de sustitución de la pena intramuros, por prisión domiciliaria, en razón de la normativa dispuesta en materia de favorecimiento a la reintegración del condenado, en la Ley 1453 de 2011, artículo 25; no obstante, pese al período transcurrido, su solicitud aún no había sido resuelta; razón por la cual acudió en ejercicio del presente trámite constitucional, a fin de ser amparado en su garantía fundamental de petición.”
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de el Santuario (Antioquia) reafirmó lo indicado por el actor, pero señaló que mediante auto de 4 de octubre se...
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