Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Noviembre de 2012

Número de expediente64143
Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 437.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por J.D.V.E., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los Juzgados 1º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y 18 y 13 Penales del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES
  1. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010, condenó al señor J.D.V.E. a la pena principal de 104 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, decisión que recibió confirmación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese mismo distrito judicial, a través de fallo del 15 de abril de 2011.

  2. En el proceso que viene de mencionarse, el señor V.E. se allanó a los cargos por el delito de porte ilegal de armas de fuego, lo que originó la ruptura de la unidad procesal y la sentencia emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el día 11 de mayo de 2010, por medio de la cual lo condenó a la pena privativa de la libertad de 27 meses de prisión. Actualmente, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad ejerce la vigilancia y control de la sanción impuesta.

  3. Ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien conoce de la pena impuesta por la comisión del delito contra la vida y la integridad personal, el accionante elevó petición de rebaja de pena por trabajo, la cual fue negada mediante auto del 28 de agosto de 2012, decisión contra la que el petente interpuso recurso vertical, el cual se encuentra en trámite.

    El Juzgador fundamentó que el condenado no tenía derecho a la redención de pena en virtud a las exclusiones que consagra el artículo 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1142 de 2007, toda vez que, previamente, dentro del lapso de cinco años, V.E. había recibido sentencia condenatoria, es decir, la emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

    Ahora J.D.V.E., en ejercicio de la acción constitucional, esgrime su inconformidad con la decisión que le negó la rebaja punitiva, pues estima que en su contra fueron emitidas dos sentencias por el delito de porte ilegal de armas.

    Adicionalmente, enuncia que el recurso de apelación que interpuso en contra de la referida decisión, llegó al Tribunal el día 3 de septiembre de 2012, motivo por el cual, en el mes de octubre del mismo año, solicitó a esa colegiatura información acerca del trámite dado a la alzada, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.

    Por lo tanto, el actor pretende que: (i) se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 18 Penal del Circuito de...

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