Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149010

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02630-00
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02630-00

Se decide el amparo formulado por L.A.L.Á. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, siendo vinculado el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la capital de la República, el Banco AV Villas S.A., Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., S.S.A.S., W.S.O. y M.G.Q.N..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en forma directa, la accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrarias a su garantía las sentencias de primera y segunda que declararon no probadas las excepciones de mérito que planteó frente a la ejecución hipotecaria que interpuso el Banco Av Villas S.A., en contra suya y de M.G.Q.N..

  3. Apoya la protección solicitada en los siguientes hechos (folios 1 a 10):

a.-) Que la aludida acción se fundamentó en el pagaré Nº. 17920-5 otorgado por M.G.Q.N., y en la misma se cauteló el inmueble con matrícula 50C-674032, del cual es propietaria del cincuenta por ciento (50%).

b.-) Que se opuso al aludido cobro porque suscribió la escritura pública de hipoteca sobre el referido predio, pero no el instrumento cambiario, lo que le impedía al juzgado tenerla como convocada y perseguir sus bienes.

c.-) Que el 12 de enero de 2012, el Tribunal confirmó la sentencia del a-quo que desestimó sus defensas y ordenó seguir la ejecución, bajo el argumento de que garantizó la deuda contraída por el codemandado.

d.-) Que las autoridades encartadas incurrieron en una vía de hecho porque la tuvieron como obligada en sus respectivas decisiones, sin que hubiera firmado el documento base del recaudo.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá se opuso al auxilio porque el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil permite entablar la acción real frente a los titulares actuales del dominio, así no hayan aceptado el título-valor (folios 20 y 21).

El Banco AV Villas S.A. informó que cedió el crédito a la sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. en liquidación, y pidió que se niegue la salvaguarda porque se respetó el rito legal en la contienda (folio 28).

Hasta el momento de someterse el...

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