Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02649-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02649-00

Se decide el amparo formulado por P. delP.A.N. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de la capital del Meta, Vehicolda Ltda., E.J.P.P., Desmotolima S.A. y B.Z..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales de defensa y debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los siguientes autos emitidos en el presente año, dentro del ejecutivo quirografario de Vehicolda Ltda. contra ella y B.Z.:

    1. ) El de 18 de abril que negó el incidente de nulidad que promovió por indebida notificación.

    2. ) El de 18 de mayo que mantuvo la anterior decisión en sede de reposición y “rechazó” la apelación.

    3. ) El de 24 de septiembre, emitido por el Tribunal acusado que consideró bien denegada la concesión de la alzada.

  3. Apoya la protección solicitada en los siguientes supuestos fácticos (folios 47 a 62):

    a.-) Que el 12 de diciembre de 2005, el juzgado encartado dictó sentencia en la que ordenó seguir el cobro instaurado por D.L.. frente a B.Z. y P. delP.A.N..

    b.-) Que el 6 de diciembre de 2006, tal autoridad acumuló el coactivo de Vehicolda Ltda. contra los mismos ejecutados, que cursaba en el Juzgado Segundo Civil Municipal de la mentada, y que ya contaba con fallo favorable a las súplicas.

    c.-) Que el 2 de abril de 2008, el a-quo encartado dispuso la terminación del litigio inicial por pago total, pero se abstuvo de levantar las medidas cautelares, quedando a disposición de la segunda causa.

    d.-) Que el 27 de septiembre de 2010, el funcionario de conocimiento aprobó el remate en el que se adjudicó a E.J.P.P., cesionario de la acreedora, la cuota parte del inmueble cautelado que le pertenecía.

    e.-) Que el 18 de mayo de 2012, el juez atacado mantuvo el proveído que desestimó el incidente de nulidad que interpuso por indebida notificación en el compulsivo de Vehicolda Ltda., y “rechazó” la apelación por improcedente.

    f.-) Que el 24 de septiembre siguiente, el Tribunal desató adversamente la queja que planteó, y estimó bien denegada la precitada alzada.

    g.-) Que las encartadas incurrieron en una vía de hecho, al negar la invalidación de lo actuado sin decretar ninguna de las pruebas, testimonios, que pidió para demostrar el vicio que alegó en la “segunda ejecución”.

    h.-) Que la irregularidad que expuso no fue saneada, contrariamente...

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