Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02340-01
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 14-11-2012 Ref. Exp. No.11001 02 04 000 2012 02340 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por R.C.C. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, trámite al cual fue vinculada la Secretaria de esa Sala.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al emitir el auto de por medio del cual declaró desierto el recurso de casación que formuló contra la sentencia de segundo grado que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo de Montelíbano en su contra como coautor de homicidio “en persona protegida”. 2. Expone el peticionario, en síntesis, que el 6 de marzo de 2012, su apoderado radicó, vía fax, dicho medio de impugnación, el que sería sustentado dentro del término consagrado en el artículo 210 del estatuto procesal penal, modificado por el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010 y, ese mismo día, la “asistente” de su abogado, solicitó información a cerca del “vencimiento de los términos”, respondiéndole un funcionario de la Secretaría que “el término para sustentar el recurso, vencería el 8 de mayo de 2012, en atención a que se metía de por medio la semana santa, tiempo de vacancia judicial”; empero “con sorpresa”, el 19 de junio siguiente su defensor fue notificado del proveído que “DECLARA DESIERTO el recurso de casación por haber sido sustentando extemporáneamente, aduciendo que los términos habían vencido el 7 de mayo de 2012”.

  2. Que ante dicha situación, el “abogado suplente” viajó desde Bogotá a Montería y se contactó con el empleado y luego con la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal, quien le respondió que “el deber de controlar los términos es de los abogados y no de los funcionarios y que aunque se haya presentado esa información errada por EFRAÍN, para eso estaban los autos en el proceso”.

  3. Que el 6 de septiembre del año en curso, el tribunal desestimó el recurso de reposición que interpuso, con los mismos argumentos esgrimidos por la Secretaria, es decir, que así se haya equivocado el señor C., el computo estaba correcto y no era “dable que el abogado defensor le cargue de forma a priori la obligación de vigilar la fecha en la que se debía sustentar el recurso, aun servidor público de esta Corporación”.

  4. Que “en el mundo moderno”, cuando existen los medios tecnológicos para evitar los desplazamientos de una ciudad a otra, resulta lógico que se utilicen, confiando en la información que suministren los funcionarios, ya sea vía telefónica o por e-mail, “confianza” que hace presumir que “la información que también trasmiten es la correcta, la veraz, pues son funcionarios de la rama que...

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