Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente63875
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 427.

Bogotá, D.C., veintidós de noviembre de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante O.R.R., contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE VIRGINIA, actuación a la que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, para integrar el contradictorio, ambos del departamento de Risaralda, así como a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que a través de sus delegados actuaron dentro de las diligencias, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la libertad, dignidad, familia y debido proceso.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Lo sustancial de la información que aporta el apoderado judicial del señor O.R., se puede concretar de la siguiente manera: (i) el 23-04-12 fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Rda.) a la pena principal de 60 meses de prisión, multa, por valor de $43.919.250.oo, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin beneficio del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de “llevar consigo”; (ii) tiene con su actual compañera C.L.M.M. dos hijos menores –Y.N.R.M. y T.Y.R.M-; y además, [de los que tiene con] su pareja tiene otros tres menores de una relación anterior; (iii) a la precaria situación económica por la cual atraviesan todos sus hijos, se suma ahora la decisión de su compañera de recurrir a la labor como trabajadora sexual, para poder sobrevivir; por todo ello (iv) presentó ante el juez ejecutor petición referente a la aplicación de la prisión domiciliaria como sustitutiva del internamiento en centro carcelario, al considerar que cumplía los requisitos como padre cabeza de familia: (iv) la solicitud fue negada por no acreditar esa condición, toda vez que los infantes no se encuentran en una situación de abandono absoluto, dado que según el reporte de visita socio-familiar están bajo el cuidado afectivo y económico de su progenitora; y (v) no compartió esa decisión y la impugnó, pero fue confirmada.

Por lo expuesto solicitó se revoque la determinación que negó la solicitud de sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria y en su lugar se conceda ese beneficio.”

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. indicó que de la petición elevada por el actor respecto a la sustitución de la detención preventiva por la prisión domiciliaria dada su condición de “padre cabeza de familia”, se negó en razón, entre otros, al informe rendido por la trabajadora social que refirió que los menores se encuentran bajo el cuidado de la actual pareja del condenado, por lo que no se vislumbra desprotección.

A su vez, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) señaló que confirmó la decisión del...

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