Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149078

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00537-01
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 14-11-2012 REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2012-00537-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1º de octubre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, concedió la acción de tutela promovida por M.A.P. frente al Juzgado Promiscuo Municipal, la Inspección de Policía, ambos de Polonuevo y L.E. de la Hoz Consuegra.

ANTECEDENTES
  1. - La peticionaria demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y “audiencia”, presuntamente vulnerados por los autoridades acusadas, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado que inició la citada señora convocada contra O.J.A.M..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que es “poseedora regular de un solar donde construyó una casa de mampostería, constante de 3 alcobas, sala, comedor, baño, cocina y patio, con los servicios de agua y energía eléctrica, anexidades y dependencias, ubicado en la calle 8 No. 9-12 jurisdicción del municipio de Polonuevo departamento del Atlántico…”; sin embargo, se ha visto “amenazada por los actos ilegales suscitados en el proceso de restitución…” que cursó en el juzgado encartado, habida cuenta que se dictó sentencia con base en un “contrato de arrendamiento falso”, ya que aparece suscrito por las partes litigantes el 15 de julio de 2004, “…en papel documento minerva W-01771369…”, no obstante que fue “REVISADO POR LA EMPRESA LEGIS SÓLO HASTA JULIO DE 2008”, es decir, “se lo inventaron aproximadamente poco antes de impetrar la demanda de restitución en el año 2010…”, amén que el citado fallo “no produce efectos contra la suscrita”, pues no fue vinculada al litigio. En virtud de lo anterior, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los susodichos hechos.

  3. - Que el juzgado acusado como el Inspector de Policía pretenden desconocer su preanotada condición, no obstante que se encuentra acreditada conforme lo prevé la Ley 1183 de 2008 (justo título contentivo de la Escritura Pública No. 1449 de 10 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría Única de Santo Tomás y registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 045-31062, más “la buena fe”), máxime que tienen conocimiento del “acto administrativo en firme que resolvió dentro de sus funciones jurisdiccionales el AMPARO A LA POSESIÓN…respecto del inmueble objeto de restitución, y no obstante de ser notoria y ostensible la vulneración de sus derechos fundamentales de audiencia y defensa y debido proceso, entre otros, las autoridades accionadas han continuado promoviendo providencias judiciales tendientes a sacarme por la fuerza del bien inmueble…”.

  4. - Que el citado libelo demandatario adolece de defectos formales, tales como que la dirección del predio es la Calle 8 No. 9-12 y no Carrera 8; no se dijo explícitamente cuáles eran los cánones de arrendamiento tildados de morosos, por lo que procedía era inadmitirlo para su corrección.

  5. - Que es procedente el amparo deprecado, pues de un lado, agotó todos los medios ordinarios establecidos en el ordenamientos jurídico a efectos de ejercer su defensa, como fue la oposición a la entrega, la que fue desatada adversamente en primera instancia el 7 de febrero de 2011 y confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga por proveído de 13 de octubre siguiente; instauró querella policiva de conocimiento de la Inspección acusada; impetró “Recurso extraordinario de revisión, radicado...

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