Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente64041
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 427

Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano T.Á.S., contra CAPITAL SALUD EPS-S de Bogotá y la Caja de Compensación Familiar del Atlántico “CAJACOPI EPS-S” con sede en Villavicencio, M., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. T.Á.S. puso de presente que se encontraba afiliado a la Caja de Compensación Familiar del Atlántico “CAJACOPI EPS-S” con sede en Villavicencio, M..

  2. Agregó que en abril de 2012 se vió obligado a trasladarse a la ciudad Bogotá en busca de empleo, y el 25 de agosto de esa misma anualidad sufrió un accidente que le ocasionó lesiones graves en el brazo izquierdo, siendo atendido en el Hospital Santa Clara de esta ciudad.

  3. Señaló que debido a que requiere de atención médica para efecto de los controles y terapias ordenadas, así como una posible cirugía, el 2 de septiembre del año en curso diligenció ante CAPITAL SALUD EPS-S de Bogotá el formulario de traslado de empresa prestadora de salud.

  4. Precisó que como no había tenido respuesta a la solicitud de traslado acudió a la Caja de Compensación Familiar del Atlántico “CAJACOPI EPS-S”, donde el 26 de septiembre del año que transcurre le informaron que se ese trámite se adelantaba internamente y que se comprometían

    “a realizar la aceptación a dicha solicitud de traslado por medio del archivo S4 para que en el Fosyga se vea reflejada la novedad de traslado a su nueva EPS-S, en la ciudad de Bogotá”.

  5. Como quiera que T.Á.S. consultó la pagina Web del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud “FOSYGA” y no aparecía la novedad de traslado de empresa prestadora de salud, recurrió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera que con esa omisión se le impide acceder a los servicios en salud.

    Motivo por el cual solicitó se ordenara a las accionadas “se realice el traslado de EPS que requiero”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las empresas demandadas para que, si a bien tenían ejercieran su derecho de contradicción.

  7. De otra parte, al consultarse la página web del Fondo de Solidaridad y Garantía en...

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