Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02538-00
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02538-00

Se decide el amparo formulado por L.N.A.A. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, siendo vinculado A.V.T..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, el accionante solicita la protección de sus garantías al debido proceso, “prevalencia del derecho sustancial, efectividad de los derechos, tutela judicial efectiva y Estado justo”.

  2. Señala que las autoridades cuestionadas cercenaron sus prerrogativas superiores al decretar la terminación, por desistimiento táctico, del ejecutivo hipotecario que formuló contra A.V.T..

  3. Apoya el reclamo deprecado en los siguientes hechos (folios 77 a 79):

a.-) Que en el libelo introductor de la mentada causa señaló que ignoraba el paradero de su contraparte.

b.-) Que el 17 de febrero de 2012, supo que el Despacho de conocimiento, Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, lo requirió para que en el término de treinta días llevara a cabo la notificación del demandado, so pena de aplicar la consecuencia prevista en la Ley 1194 de 2008.

c.-) Que en auto de 20 de abril siguiente, dicho Juzgado accedió a una petición suya, en el sentido de permitir el enteramiento del allí accionado en una dirección que no se suministró en el pliego inicial, motivo por el cual el lapso conferido en el proveído anterior perdió vigencia.

d.-) Que el 24 de mayo de la presente anualidad, la empresa de correo certificó la no entrega de la citación “porque el inmueble estaba cerrado”.

e.-) Que a pesar de que ya no existía el “término perentorio de treinta días”, el 8 de junio postrero el Juez encartado, de forma intempestiva, decretó el “desistimiento tácito” del asunto, desconociendo que estaba “cumpliendo con la carga de notificación”, dispuesta en al providencia de “20 de abril”. f.-) Que el 4 de septiembre pasado, el Tribunal ratificó la prenombrada decisión.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El a-quo defendió su proceder y adujo que la resolución discutida fue el resultado del comportamiento del actor, a quien le incumbía dar impulso y celeridad a la actuación; agregó que en ningún momento dejó sin efecto el requerimiento surtido para trabar la litis (folios 97 a 99).

El Tribunal remitió copia de los...

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