Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02549-00
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 19-11-2012.

REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2012 02549 00

Se decide la acción de tutela promovida por S.Á. y G.G.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados M.C.R.D., G.T. y R.E.B.O., actuación de la cual fueron enterados los terceros que intervinieron en el trámite en el que supuestamente se conculcaron las prerrogativas invocadas.

ANTECEDENTES
  1. - Demandaron los actores, en causa propia, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y patrimonio, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el ordinario acumulado de responsabilidad civil extracontractual iniciado por M. delC.A. y Otros, así como C.G.C. y Otros, contra la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. y G.E.J.M., habida cuenta que en el fallo de segunda instancia le restó mérito demostrativo a unos documentos que no fueron tachados de falsos y se abstuvo de hacer uso de las facultades previstas en los artículos 179 y 180 del C. de P. Civil para decretar pruebas de oficio.

  2. - Sustentaron su petición en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en la primera demanda, los padres y hermanos de J.A.V.A., reclamaron la indemnización por los perjuicios causados con la muerte de este en el accidente de tránsito ocurrido el 8 de septiembre de 2004, cuando se desplazaba como pasajero en un vehículo afiliado a la empresa demandada, cuyo libelo fue repartido al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué.

    2.2.- Que a ese trámite se acumuló idéntico libelo iniciado por el cónyuge e hijos de Anunciación Guzmán Feria, fallecida también en los mismos hechos, en cuyo decreto de pruebas fueron tenidas como tales los documentos aportados con los respectivos escritos introductorios.

    2.3.- Que el juez de conocimiento, mediante sentencia de 19 de mayo de 2010, negó las pretensiones de los primeros, por haberse probado la excepción de culpa exclusiva de la víctima, y acogió las de los segundos, por lo que condenó en este último caso a las querelladas y aseguradoras llamadas en garantía a pagar a los demandantes las correspondientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales.

    2.4.- Que su apoderado y las compañías de seguros apelaron tal providencia...

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