Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00767-01
Fecha22 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 14-11-2012.

REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2012 00767 01

Se decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, negó la tutela impetrada por L.A.S.B. frente a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fueron llamados J.E.H. y J. de J.M.G..

ANTECEDENTES
  1. - Solicitó el peticionario, por intermedio de apoderado especial, la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como la observancia del principio de prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el juicio de restitución de inmueble arrendado que inició frente al primero de los vinculados, toda vez que concedieron y tramitaron la apelación interpuesta por un tercero contra el auto que rechazó la oposición a la entrega del inmueble arrendado, a pesar de ser un trámite de única instancia, por haberse invocado como causal de restitución únicamente la mora en el pago de la renta, y al negar el incidente de nulidad que propuso por falta de competencia del superior funcional para conocer de esa alzada.

  2. - Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que una vez dictada la sentencia en la referida actuación abreviada, fue comisionada una inspectora de policía para restituir el bien, ocasión en la que el segundo de los convocados se resistió y al ser rechazada su oposición interpuso recurso, pero no especificó si era de reposición o de alzada.

    2.2.- Que pese a ello, fue concedido el segundo medio impugnativo, a sabiendas de que el artículo 39 de la Ley 820 de 2003 prescribe que “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”.

    2.3.- Que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, una vez devuelto el despacho comisorio, concedió la alzada en el efecto devolutivo, pese a que la funcionaria comisionada lo había otorgado en el suspensivo, por lo que el Doce Civil del Circuito de la misma ciudad la resuelve, “aceptando la oposición” (sic) y ocupándose de puntos no planteados en el escrito de impugnación ni previstos en el artículo 338 del C. de P. Civil.

    2.4.- Que en junio de 2011 presentó incidente de nulidad por falta de competencia funcional de los despachos acusados, dado que se trata de un proceso de única instancia, el cual fue rechazado de plano, por lo que propuso reposición y apelación, de los cuales el primero fue desestimado y el último no concedido.

    2.5.- Que contra esa decisión instauró acción de tutela y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, mediante fallo de 4 de junio de 2012, concedió el amparo y ordenó tramitar la solicitud anulatoria, la cual fue decidida desfavorablemente por el juez a quo el 6 de septiembre siguiente, bajo el argumento que no podía dejar sin efecto una providencia del superior, por lo que la recurrió y sin dar el traslado de que trata el artículo 349 del C. de P. Civil, se negó a reponer el auto atacado.

    2.6.- Que la vía de hecho denunciada consiste en que los estrados judiciales encartados, no obstante la falta de competencia funcional, decidieron conceder, tramitar y decidir el recurso de alzada propuesto contra la providencia que rechazó la oposición a la entrega, a pesar de que se trataba de un juicio de única instancia, ya que fue invocada como causal exclusiva de restitución la mora en el pago del canon de arrendamiento.

    2.7.- En escrito adicional (fls. 34 a 41) invocó el amparo como mecanismo transitorio, toda vez que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, dentro del incidente de desacato iniciado por el opositor y en cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Medellín (juez de segundo grado), le ordenó al juez a quo hacer la entrega del predio al tercero, quien...

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