Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149386

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-01702-01
Fecha02 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-22-03-000-2012-01702-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por D.R.E.C., quien actúa a nombre propio y en representación de K.L., contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de esta localidad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia “y efectividad de la misma”, que dice vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión del litigio de restitución de local comercial No. 2009-1028 (fl. 27 cdno. 1 Tribunal).

    En consecuencia, solicita dejar sin valor ni efecto las sentencias de primera y segunda instancia dictadas el 17 de abril y 30 de julio de 2012, respectivamente, providencias que declararon no probadas las excepciones propuestas, dispusieron la terminación del contrato de arrendamiento, ordenaron a los inquilinos restituir el local a la demandante, comisionaron para la diligencia de entrega y condenaron en costas a la demandada (fls. 27 y 28 cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja en las siguientes manifestaciones (fls. 28 a 35 cdno. 1):

    2.1. Sociedad Permanente de Inversiones Speiro Ltda., “diciendo ser propietaria del local de la carrera 5ª No. 69-14/20 de Bogotá”, demandó a los arrendatarios D.E.C. y K.L.. a fin de que se decretara la terminación del contrato y se ordenara la restitución del bien, aduciendo como causal la necesidad de ocuparlo en su propio negocio y en una actividad sustancialmente diferente a la de panadería y pizzería desarrollada por los inquilinos, para lo cual aseguró haber efectuado el desahucio previsto en el artículo 520 del Código de Comercio.

    2.2. Mediante sentencia de 17 de abril de 2012, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá despachó adversamente las excepciones tituladas “ineficacia jurídica del desahucio” y “falta de legitimación en la causa por activa”, declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenó la restitución del local y condenó en costas a la parte demandada; determinación confirmada el 30 de julio por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito (fl. 28 cdno. 1 Tribunal).

    2.3. Los anteriores pronunciamientos constituyen vía de hecho porque la parte demandante fue admitida dentro del proceso sin tener legitimidad para actuar y, además, no aportó prueba que demostrara el desahucio, toda vez que:

    (i) En la demanda, S.L.. adujo ser la propietaria del inmueble, no la de arrendadora, “[y] mal podía haber invocado esa calidad pues la misma solamente la vino a obtener varios meses después de radicado el libelo cuando Civis Limitada, que era el arrendador, efectuó a su favor la cesión del contrato de arrendamiento” (fl. 29 cdno. 1 Tribunal).

    (ii) Cuando la demandante hizo el presunto desahucio, 5 de mayo de 2008, no era cesionaria del contrato de arrendamiento, ya que ese acto tuvo ocurrencia el 9 de diciembre de 2009.

    (iii) Los jueces convocados han debido tener en cuenta que el propietario del bien no tiene la facultad de pedir la restitución de la cosa arrendada mientras no tenga la condición de arrendador.

    (iv) Los funcionarios “no hallaron la prueba escrita de la reconvención para la restitución del inmueble ni dijeron cuál era el elemento de convicción preciso con el que encontraron probado su texto, ni podían hacerlo, pues si era una comunicación, es decir, un escrito, solo el documento físico podía demostrar su existencia y contenido. Es más, el ad quem dijo que el desahucio ‘quedó acreditado con el comprobante de remisión’, incurriendo así en ostensible defecto fáctico, porque una cosa es el contenido, el texto del requerimiento, y otra muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR