Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02619-00
Fecha02 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02619-0 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C.R.C.P. y R.D.C.P. contra la Sala Única Civil Familia Laboral Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, magistrada ponente Y.V.C.; y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Los actores reclaman protección constitucional de sus garantías fundamentales que consideran transgredidas dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación del abreviado de rendición de cuentas, que se adelanta frente a J.R.C.P..

    En consecuencia, solicitan ordenar a las autoridades accionadas revocar “las decisiones de instancia” y continuar con el trámite del proceso, “tal y como se venía surtiendo a partir de la etapa en que fue tomada esta decisión” (fl. 7, cdno. Corte).

  2. Sustentan el amparo, en síntesis, así:

    En proceso abreviado de rendición provocada de cuentas demandaron a J.R.C.P., dentro del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona determinó que el mencionado señor debía pagar a favor de la masa sucesoral de M.C.P. de Cañas y R.C.L., la suma de $50.000.000, por concepto del producido de las 2/3 partes del vehículo automotor de placas SKE-556, desde el 5 de agosto de 2005.

    Con ocasión de la demanda ejecutiva presentada por su apoderado judicial en contra de J.R.C.P., el indicado despacho judicial libró mandamiento ejecutivo a favor de la masa sucesoral por dicha suma de dinero más $5.012.000 correspondiente al valor de las costas liquidadas en primera instancia y los intereses de mora.

    Ante la no formulación de excepciones el estrado del circuito dictó sentencia de seguir adelante la ejecución; y, surtida la etapa de la liquidación del crédito, se señaló fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.

    El 10 de abril de 2012 J.D.C.P., a través de apoderado judicial presentó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona incidente de nulidad, en cuyo término de traslado allegó copia de un acta de conciliación en la que, a excepción del nombrado señor, los demás herederos acordaron continuar con el cobro ejecutivo adelantado en contra de J.R.C.P..

    Mediante auto de 20 de junio de 2012, esa agencia judicial despachó favorablemente lo...

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