Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Noviembre de 2012

Número de expediente01904-01
Fecha21 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

Ref.:1100122030002012-01904-01

Decide la Corte la apelación del accionante frente al fallo dictado el 17 de noviembre de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el hábeas corpus promovido por J.H.R.L., en su condición de defensor de G.S. contra el Fiscal Seccional Doscientos Veintiocho de la Unidad Sexta de Delitos Sexuales y los Jueces Penales Cuarto Municipal y Sexto del Circuito de Bogotá con funciones de Control de Garantías y de conocimiento, respectivamente.ANTECEDENTES

  1. - El accionante pide la protección del derecho fundamental a la libertad de su representado G.S., del que está privado.

  2. - Funda la reclamación en los hechos que a continuación se compendian:

a.-) G.S. fue aprehendido el 25 de abril de 2012, fecha en la que el citado Juez de Garantías legalizó la captura y le imputó el delito de abuso sexual con menor de catorce años, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en la Cárcel La Modelo.

b.-) La Fiscalía accionada presentó el escrito de acusación el 22 de junio del año en curso, habiendo transcurrido ciento cuarenta y ocho días, sin que se haya realizado la audiencia de juicio oral.

c.-) Su defendido está privado ilegalmente de la libertad, toda vez que la referida diligencia no se efectuó dentro del término de noventa (90) días previsto para tal efecto en el artículo 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004.

d.-) El paro judicial ha impedido la recepción de la solicitud de audiencia preliminar de libertad por el vencimiento del plazo antes referido.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez de Garantías acusado informó que el 25 de abril de la presente anualidad llevó a cabo la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a G.S., por lo que cumplió dentro de los términos las funciones asignadas, razón por la que debe negarse la acción instaurada en su contra. Así mismo, refirió que el sistema de gestión reporta radicado el escrito de acusación el siguiente 22 de junio ante el Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento, quien programó la audiencia de juicio para el 21 de noviembre de esta anualidad.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Negó el hábeas corpus, porque estimó que el debate de la situación fáctica de que da cuenta la petición es inviable surtirlo por vía de esta acción constitucional, toda...

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