Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Noviembre de 2012

Número de expediente40897
Fecha21 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40897

Acta No. 93

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JULIO HURTADO GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán el 20 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL CAUCA-.

ANTECEDENTES

El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que los accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de J.H.G. para realizar la solicitud fueron:

Que mediante Resolución No. 101201 del 8 de agosto de 2011, el I.S.S. – Seccional Popayán - Cauca le reconoció la pensión de vejez.

Que promovió proceso de única instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por tener a cargo a su cónyuge M.R.G., ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, “eligiéndolo como juez competente”, conforme lo indica el artículo 11 del C.P.T. y de la S.S., teniendo en cuenta que presentó dicha reclamación ante el Centro de Atención al Pensionado del Seguro Social, con sede en ese Municipio.

Que admitida la demanda y notificado el I.S.S., el 28 de agosto de 2012, se realizó la audiencia pública de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que el apoderado de la entidad demandada propuso la excepción previa de falta de competencia “por razón de la cuantía y (…) territorial”; que en la audiencia referida, el Juez accionado “descartó la primera”, declarando probada la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial propuesta por el demandado, decisión que adoptó acogiéndose a la línea jurisprudencial de esta Sala de Casación Laboral, referente al tema de que el Juez competente para conocer sobre el incremento pretendido, es aquel del lugar donde se haya reconocido la prestación principal, es decir, la pensión, por lo que resolvió remitir el expediente cuestionado a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, a través de la oficina judicial de esa misma ciudad.

Que el Despacho referido descartó la excepción previa de falta de competencia por razón de la cuantía con el argumento de que “el conocimiento de los procesos de única instancia se fija en los jueces...

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