Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012

Número de expediente63738
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 404

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.J.F.H., contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo formulado frente a la Dirección General de la Policía Nacional, el Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y la Junta de Evaluación y Calificación de Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, mediante Resolución No. 157 del 28 de julio de 2012 fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al patrullero J.J.F.H., de conformidad con lo establecido en los artículos 55-6 y 62 del Decreto Ley 1791 de 2000, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante acta No. 012 del 26 de julio de 2012.Inconforme con la determinación reseñada, J.J.F.H. acude por conducto de apoderado a la acción constitucional estimando que la misma lesiona flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso.

Para dar sustento al amparo invocado, refiere el apoderado del accionante que su representado se destacó dentro de la Institución como un buen elemento, que no tiene anotaciones de tipo negativo obrando sólo positivas para de esta manera honrarla, lo que considera no fue suficiente, toda vez que por la falta de positivos de operatividad en el cuadrante al que se encontraba asignado, fue retirado del servicio al considerarlo como un “mal elemento” , situación que ha causado gran tragedia en el hogar frente a los esfuerzos económicos que realizó la madre para cancelar el curso.

Aduce igualmente, que no puede dejarse de lado que para el momento en que su representado fue retirado del servicio, se estaba presentando una coyuntura institucional a nivel macro, con visos de crisis; precisamente, sostiene, respecto del personal a nivel ejecutivo a que pertenece y que incluyó citaciones de la cúpula policial y de los Ministros de Defensa y Hacienda, entre otros, al Congreso de la República por el tema de nivelaciones salariales y ascensos atrasados del personal antiguo, con la carga administrativa y presupuestal para la Institución, cuya válvula de escape, señala, fue el retiro de los recientemente incorporados, entre ellos, el del señor F.H. sin motivación alguna.

En consecuencia, solicita se deje sin efectos la decisión contenida en la Resolución No. 157 del 28 de julio del presente año, mediante la cual el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá dispuso el retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor.

SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando las pretensiones de la demanda, tras estimar que la Resolución No. 4691 de agosto 26 de 2010, corresponde a un acto administrativo de carácter particular que goza de la presunción de legalidad, el cual puede ser controvertido a través de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela no puede utilizarse para debatir un asunto de esa naturaleza, máxime si no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo transitorio.

IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante interpone recurso de apelación contra la decisión, insistiendo en la procedencia del mecanismo extraordinario de amparo para lo cual reitera los argumentos...

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