Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00089-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). REF: Exp. T. N° 1800122140002012-00089-01

Decide la Corte la impugnación formulada al fallo de 18 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que negó la tutela de L.V.C. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de la misma ciudad, donde fue vinculado L.F.V.B..ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, sostiene el promotor que le han sido vulnerados los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad y “protección a las personas de tercera edad”.

  1. Señala como origen del quebranto, la providencia de 27 de mayo de 2011 que admitió la demanda de alimentos que le promovió su hijo L.F.V.B. y la de 28 de agosto de 2012 que puso fin a ese litigio.

  2. El resguardo lo sustenta en los siguientes hechos:

    Que el querellado admitió el libelo referido, pese a que el mencionado joven no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad de conciliación previa.

    Que aunque en audiencia solicitó rechazar el escrito demandatorio por el incumplimiento de la señalada exigencia legal, el encartado negó tal pedimento.

    Que ya cumplió 55 años, lo que significa que pertenece a la tercera edad, está enfermo, desempleado y sin expectativas de conseguir un puesto, requiriendo ayuda económica y moral de su descendiente.

    Que el denunciado no le solicitó a la DIAN y a N. y Registro que informaran si él poseía bienes o percibía algún ingreso, distinto a los doscientos mil pesos que recibe como arriendo de una casa que tiene en el barrio Las Américas de Florencia, suma con la que costea su congrua subsistencia.

    Que tampoco se comprobó si en realidad el demandante está estudiando en el Instituto de Servicios Académicos IDESA, pues, la certificación que éste allegó para dar cuenta de ello, fue expedida el 26 de julio de 2012, cuando ya había terminado “estudios académicos secundarios”.

    Que accedió, por presión del encartado, a suministrar una cuota alimentaria mensual de sesenta mil pesos, que no puede pagar, porque eso le representaría quedar en la indigencia.

  3. El quejoso pretende la invalidación del asunto en comento para que, en su lugar, se ordene oficiar a las entidades públicas por él aludidas, en aras de establecer si aparecen propiedades o “ingresos mensuales” a su nombre.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El juez convocado se limitó a remitir copias del expediente materia de censura (folio 17).

    El vinculado no se pronunció.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el amparo porque aunque el juzgador no se pronunció sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos por el actor contra el auto que admitió el libelo demandatorio, con base en que no se había aportado evidencia sobre la conciliación extrajudicial, lo cierto es que esos medios de impugnación fueron incoados extemporáneamente. Destacó, en adición, que el interesado no protestó omisión del funcionario, convalidando así el yerro procedimental; y aseguró que “nada más jurídico y razonable” que la determinación adoptada por el enjuiciado en audiencia de “conciliación” celebrada dentro del juicio de alimentos de que se trata (folios 25 a 33).

    IMPUGNACIÓN

    La planteó el petente con sustento en que la autoridad fustigada quebrantó el debido proceso, al pasar por alto la ausencia de acreditación del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 40 de la Ley 640 de 2001 (folios 37 a 40).

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en establecer si el accionado infringió las prerrogativas denunciadas, con las determinaciones ahora reprochadas.

  2. - La tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la guarda inmediata de las garantías fundamentales, cuando estas resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares; al mismo tiempo, es de naturaleza residual, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR