Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00078-03
Fecha01 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). R.: Exp.1569322080002012-00078-03

Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 18 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó la tutela de J.A.S.V. frente a los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito de esa localidad, siendo vinculados A.L.D.B., F.Z.D., A., B. y C.A.M.M..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando directamente, sostiene que los convocados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  2. Las actuaciones que señala como contrarias a sus garantías superiores, son los autos proferidos por los acusados el 23 de noviembre de 2011 y 12 de marzo de 2012, mediante los cuales, en su orden, se levantó el secuestro de un inmueble “sin que existiera prueba” de la buena fe que adujeron los opositores y se inadmitió una apelación procedente.

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se compendian enseguida (folios 2 al 5):

    a.-) Que en el proceso ejecutivo quirografario que adelanta contra A.L.D.B. y F.Z.D. ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, atendiendo el oficio N°. 331 de 10 de diciembre de 2008, la Oficina de Registro inscribió el embargo de la cuota parte de un inmueble de la primera.

    b.) Que en providencia de 18 de febrero de 2009, el Despacho judicial dijo que el asunto es de mínima cuantía, respondiendo su reclamo para que tuviera en cuenta que es de menor.

    c.-) Que el 23 de noviembre de 2011 prosperó la oposición de P.A., B. y C.A.M.M. al secuestro del derecho de propiedad en mención, por indebida valoración probatoria que llevó al juez a concluir que “actuaron de buena fe”.

    d.-) Que el 25 de enero de 2012 se desató desfavorablemente la reposición correspondiente, y el 6 de marzo siguiente el Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad declaró inadmisible la apelación válidamente interpuesta.

  4. El actor pretende que se deje sin efecto las determinaciones que ataca.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Juez Promiscuo Municipal accionado adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los intervinientes en el litigio que motiva la queja y presentó un recuento de la actuación, con énfasis en que fue el 11 de abril pasado que rechazó la solicitud atinente a la “cuantía” (folios 26 y 27).

    Por su parte, la Juez Promiscuo del Circuito defendió la validez del proveído de 6 de marzo último que inadmitió la alzada y a su contenido se atuvo (folios 30 y 31, 67 y 68).FALLO DEL TRIBUNAL

    No concedió la salvaguarda porque consideró que el a-quo efectuó una razonable valoración de los elementos que acreditan la posesión alegada, sin que según la jurisprudencia de esta Corte (sentencia de 17 de noviembre de 2009, exp. 002016-00), la circunstancia de que el...

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