Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00061-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)Aprobado en Sala de treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). R.: Exp. N° 4100122140002012-00061-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 1º de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela de J.A.C.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fueron llamados la EPS Sánitas, el Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha localidad, el Procurador Judicial de Familia y la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ANTECEDENTES
  1. D.M.C.V., obrando en representación de su hijo menor J.A.C.C., sostiene que el encartado violó las garantías fundamentales de éste a la vida en condiciones dignas, salud e integridad.

  2. Circunscribe la vulneración a lo decidido en segunda instancia dentro de la tutela instaurada por ella en nombre de su descendiente contra la EPS Sánitas, pues, el convocado los obligó a pagar cuotas moderadoras para la atención del pequeño.

  3. Sustenta el pedimento en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):

    Que el niño de nueve años ha sido tratado por problemas de crecimiento, al punto que debió practicársele una tiroidectomía, extrayéndole varios ganglios que resultaron “positivos para cáncer”.

    Que para obtener la atención integral del infante, su madre interpuso un amparo contra la entidad promotora de salud vinculada, la cual resultó condenada por el Juez Octavo Civil Municipal de Neiva a otorgar los servicios de salud, medicamentos, cirugías, terapias y viáticos necesarios para el cuidado de aquel, además, lo exoneró del pago de “cuotas moderadoras, bonos…” y demás.

    Que el 10 de julio de 2012, al desatar la apelación presentada por la allí accionada, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito modificó la determinación de primer grado, revocando lo relacionado con los copagos, sin tener en cuenta su situación económica.

    Que el progenitor del pequeño “es el único que tiene ingresos fijos mensuales”, toda vez que los de la mamá son variables, ya que trabaja en “ventas por catálogo”.

  4. Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia atacada y en su lugar se confirme lo resuelto por el despacho municipal (folio 14 ídem).RESPUESTA...

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