Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00550-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). R.: Exp. T. N° 1500122130002012-00550-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 2 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela de J.C.M.S. y G.R.L. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal de esa ciudad, siendo vinculados J.H.R.N., J.E. y M.L.M.S., E.M.R. y F.F.O.V..

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, los promotores sostienen que les fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  2. Señalan como contrarios a sus garantías, el auto que rechazó de plano la nulidad del interrogatorio de parte de G.R.L. y la declaratoria de confeso de J.C.M.S. dentro del trámite de prueba anticipada que presentó J.E.M.S..

  3. Del confuso escrito presentado por los actores se extractan los siguientes hechos (folios 5 a 11):

    a.-) Que el aludido asunto se instauró para que G.R.L., E.M.R., J.C. y M.L.M.S. reconocieran unos títulos valores aportados en la rendición de cuentas que cursó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja.

    b.-) Que el Juzgado Quinto Civil Municipal de esa ciudad carecía de competencia territorial para interrogar a G.R.L., porque reside en el municipio de San Luis de Gaceno que queda a ocho horas de la sede del despacho; no obstante, compareció el 24 de febrero de 2011 y rindió la declaración de parte.

    c.-) Que al versar las preguntas formuladas a la absolvente sobre obligaciones ya incluidas en el juicio que le precedió, se configuró cosa juzgada.

    d.-) Que el 16 de marzo de 2012, el juzgado desvinculó del asunto a M.L.M.S. y E.M.R., porque su domicilio correspondía a Sogamoso y Duitama, respectivamente.

    e.-) Que el 10 de abril del mismo año, dicho funcionario dio aplicación al artículo 210 del Código de Procedimiento Civil respecto de J.C.M.S., porque no justificó su ausencia previa; calificó las preguntas contenidas en el sobre aportado con la solicitud y las tuvo como ciertas.

    f.-) Que el 8 de de agosto del corriente año, tal autoridad mantuvo, en sede de reposición, el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad que interpuso G.R.L. y, el día 29 del mismo mes y año, el...

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