Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012
Fecha | 01 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 2012-02455-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil doce
Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2012-02455-00
Se decide la acción de tutela promovida por F.J.M. de Nieto contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a Central de Inversiones S.A. y a V.P.R..
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado, porque declaró no probada una excepción previa que formuló, y por el Tribunal, en tanto tuvo por bien denegada la apelación interpuesta contra la determinación del a quo.
En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las aludidas decisiones y se ordene la terminación del proceso ejecutivo adelantado en su contra, como consecuencia de acceder a la declaratoria de la exceptiva propuesta. [Folio 2]
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Los hechos
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En el año 2007, Central de Inversiones S.A. – CISA S.A. demandó a V.R.P.R. y a la accionante a través de la acción ejecutiva con título hipotecario, con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en los pagarés Nos. 4545-4 y 478570039819, otorgados a favor de Granahorrar. [Folio 11]
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En el libelo incoativo, la ejecutante afirmó que los deudores se obligaron a pagar el primero de los créditos señalados en 180 cuotas mensuales sucesivas a partir del 3 de mayo de 1997, y el segundo en el plazo de 96 meses, con un período de gracia de tres años, por lo que el pago se realizaría desde el 17 de enero de 2005. [Folio 12]
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, que en providencia de 6 de marzo de 2007, libró mandamiento de pago, el cual se notificó a la ejecutante por anotación en el estado de 8 de marzo de 2007. [F. 113] 4. En la solicitud de amparo, la accionante afirma que el demandado V.P.R. se notificó de la orden de apremio el 14 de julio de 2008, y en la oportunidad legal, formuló la excepción de mérito de “prescripción de la acción cambiaria”. [Folio 3]
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Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011, la tutelante formuló la excepción previa de “prescripción de la acción cambiaria”, a través de recurso de reposición contra el mandamiento de pago. [Folio 19]
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La ejecutada, además planteó la excepción de mérito de “regulación o pérdida de intereses y devolución de intereses pagados en exceso – aplicación de las sanciones contenidas en la ley 45 de 1990” y la conocida como “genérica”. [Folio 23]
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El juez de conocimiento, en proveído de 30 de noviembre de 2011 resolvió no reponer el auto recurrido, con fundamento en que la acción no estaba prescrita, dado que los pagarés aportados tenían como vencimiento final el 3 de abril de 2012 y el 17 de diciembre de 2009, respectivamente, por lo que presentada la demanda el 21 de febrero de 2007, se interrumpió el medio de extinción invocado. [Folio 27]
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La ejecutada apeló la anterior decisión, pero el juzgado en auto de 3 de febrero de 2012, negó la concesión del recurso, lo que dio lugar a que la accionante formulara reposición y en subsidio, la expedición de copias para surtir el trámite de la queja. [Folio 4]
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El 13 de agosto de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró bien denegada la apelación, con fundamento en que el auto de mandamiento de pago no es apelable y no es posible aplicar las normas que otorgan ese recurso a las decisiones relativas a excepciones previas. [Folio 31]
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En criterio de la peticionaria del amparo, las...
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