Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012

Número de expediente63800
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 404

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil doce (2012). 1. VISTOS:

La Sala decide la impugnación interpuesta por la ciudadana C.J.L. a través de apoderado, contra la decisión proferida el 10 de octubre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Once Penal Municipal y Treinta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. Se hizo extensiva a la Fiscalía Cincuenta y cuatro Local y al ciudadano D.F.V.G..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Por hechos ocurridos el 5 de julio de 2008, denunciados por la señora C.J.L., la Fiscalía General de la Nación inició investigación contra el ciudadano D.F.V.G. a quien le imputó el cargo de lesiones personales dolosas, el cual no aceptó.

  3. En etapa de indagación la Fiscalía solicitó concepto sobre la cuantía de daños morales, a través de experto, el cual en principio se estableció en la suma de $1.199.000, dicho monto fue cuestionado posteriormente por el representante de la víctima, solicitando aclaración, para finalmente fijarse la suma por el perito en $4.094.570. Las referidas sumas de dinero fueron consignadas por el procesado, constituyendo para tal efecto sendos títulos judiciales favor de la víctima.

  4. Correspondió el juicio oral al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, quien adelantó audiencias de acusación y preparatoria, no obstante, la Fiscalía Cincuenta y cuatro Local, elevó solicitud de preclusión con fundamento en el artículo 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, sustentada el 25 de enero de 2012, audiencia suspendida y finalmente decidida favorablemente para el procesado el 24 de febrero de 2012.

  5. Inconforme con la anterior decisión el apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación por considerar que la causal de preclusión es inexistente y que el debate sobre indemnización integral debía tramitarse por vía de aplicación del principio de oportunidad o dentro del incidente de reparación integral, oportunidades en las que presentaría el dictamen psiquiátrico que daba fe de los daños morales padecidos por la accionante están avaluados en suma superior a $50.000.000.

  6. Correspondió el estudio del debate en segundo grado al Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que en audiencia del 17 de mayo de 2012, confirmó la decisión del a quo, por encontrarla acompasada con lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 35946, que consideró procedente aplicar por favorabilidad la figura jurídica de indemnización integral, descrita en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

  7. El apoderado de C.J.L., acude al juez de tutela con similares argumentos con los que sustentara el recurso de apelación, para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja las garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y en consecuencia revoque la decisiones que definieron la preclusión dentro del procesado adelantado contra D.F.V.G.. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, comunicó lo pertinente al despacho judicial accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud que ponga fin al amparo elevado por C.J.L..

  8. El doctor F.A.P.G., Juez Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, porque contrario a lo señalado por el demandante la terminación anticipada del proceso penal bajo la institución de preclusión por reparación integral a la víctima, “si es respetuosa del principio de legalidad, por cuanto aquella cumplía literalmente con los presupuestos señalados para la procedencia de la misma”.

  9. Por su parte, la doctora G.M.F.G., F.C. y cuatro Local de Bogotá, indicó la improcedencia de la acción por estar ausente el principio de inmediatez.

  10. Se pronunció igualmente el defensor del ciudadano D.F.V.G., indicando que las decisiones cumplieron con el principio de favorabilidad, frente a la Ley 1153 de 2007, igualmente destacó que la víctima tuvo la oportunidad de controvertir los...

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