Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00052-01
Fecha01 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). REF: Exp. T. N° 4100122140002012-00052-01

Decide la Corte la impugnación formulada al fallo de 20 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que negó la tutela de H.V.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, donde fueron vinculados J.V.O.S. y C.R.G..ANTECEDENTES

  1. El promotor, actuando directamente, sostiene que le han sido vulnerados los derechos al debido proceso, igualdad, defensa, contradicción, acceso a la justicia, propiedad y a “obtener una decisión justa”.

  2. Señala como origen del quebranto, que se haya continuado con el trámite del juicio ejecutivo mixto que le adelanta C.R.G., pese a la renuncia de su apoderado el 1 de febrero de 2012, y la providencia de 31 de mayo siguiente que le negó el amparo de pobreza deprecado.

  3. El resguardo lo basa, en suma, en los siguientes hechos:

    Que por proveído de 16 de febrero pasado, se corrió traslado de la aclaración y complementación que pidió del dictamen rendido respecto del valor del inmueble perseguido en el asunto y se aceptó la dimisión de su mandatario.

    Que no pudo cuestionar el resultado de la aludida prueba, porque sólo hasta el 7 de abril último se le envió comunicación sobre la renuncia del abogado.

    Que aunque por auto de 2 de marzo del corriente año se fijó para el 3 de mayo siguiente la subasta del predio, la diligencia se materializó, inexplicablemente, en un día distinto al programado.

    Que el remate se realizó sin reparar que el folio de matrícula que se aportó para el efecto, no correspondía al del bien en venta y que estaba sin definir la objeción propuesta frente al precio que el perito le dio a la heredad.

    Que el accionado le negó el “amparo de pobreza” solicitado porque estimó que él contaba con los medidos económicos para asumir los gastos del litigio, determinación que atacó a través de reposición y apelación, medios pendientes de resolución, lo mismo que el otro “amparo de pobreza” que elevó.

    Que reprocha la tesis anterior porque el administrador de justicia no está facultado para especular “sobre su capacidad económica”.

  4. El actor aspira que se declare ilegal todo lo actuado en el memorado pleito, a partir del auto de 31 de mayo de 2012 que desestimó el referido pedimento, pues, el accionado no puede coartarle el derecho que tiene de contar con un “apoderado especial” que asuma la defensa de sus intereses.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La autoridad denunciada se limitó a remitir copias del proceso a que alude el querellante (folio 71).

    J.V.O.S. expresó que las irregularidades que puedan afectar la validez de la almoneda, se consideran saneadas si no se alegan antes de la adjudicación; y destacó que en el caso materia de tutela, era inviable “el amparo de pobreza por la significación patrimonial que envuelve la litis, que aparta el concepto de la carencia de recursos económicos” (folios 73 a 76).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda invocada por no hallar quebranto de preceptos superiores, habida cuenta que el estudio del juicio origen de la queja revelaba que la renuncia del mandatario se aceptó el 16 de febrero de 2012 y de ello se enteró al demandado mediante telegrama de 7 de abril siguiente, contando éste con defensa técnica hasta cinco días después de recibida tal misiva. Agregó que no obstante conocer de la dimisión del abogado, el accionante no elevó ninguna súplica ni designó su remplazo, solo luego de aprobada la diligencia de remate acudió a solicitar amparo de pobreza, requerimiento desestimado el 31 de...

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