Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00773-01
Fecha08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 31-10-2012

Ref.: Exp. T. 05001-22-03-000-2012-00773-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual concedió la acción de tutela promovida por E.G.C.M. contra los Juzgados 15 Civil del Circuito y Séptimo Civil Adjunto, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario, quien actúa por conducto de apoderado especial, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual de accidente de tránsito que instauró contra J.L.D.M.. 2º.- Sustentó su solicitud, en síntesis, que entabló la referida demanda enderezada a obtener la indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 8 de junio de 2007, en el que colisionaron su motocicleta y el automóvil conducido por el demandado, cuyo conocimiento le correspondió al Juez 13 Civil Municipal de Medellín, quien dictó sentencia el 9 de marzo de 2012, mediante la cual declaró improperas las excepciones de mérito y, subsecuentemente, condenó a su contraparte al pago de sumas de dinero por aquel concepto.

  2. - Que la determinación en precedencia fue apelada por los extremos litigantes, alegando por su parte como soporte de disconformidad, “….la negativa de reconocimiento del perjuicio material en su modalidad de lucro cesante futuro y por el monto tan bajo de los perjuicios morales subjetivos y el señalado para el daño a la vida de relación”, alzada desatada por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad en sentencia de 24 de agosto hogaño por medio de la que declaró probada la excepción de “transacción extraproceso y que la demandada (sic) había en su sentir mal llamado ‘conciliación’ y que la incluyó dentro de la excepción de pago, inexistencia de la obligación”, en consecuencia, se “INHIBIÓ para fallar porque en su sentir no se podía ejercer la potestad falladora cuando las partes ya autocompusieron su conflicto”, por último, lo condenó en costas.

  3. - Acusa de comportar vía de hecho el fallo memorado, habida cuenta que dio por probado, sin estarlo “la existencia de un de un contrato de transacción o la transacción en sí misma, cuando ni el mismo demandado lo había solicitado, haciendo deducciones y sacando conclusiones sospechosas o amañadas e incorporándole cargas al demandante que no tenía porque soportar”, máxime que el pago realizado por su contraparte por la suma de $1’500.000,oo corresponde a un abono por “los daños de la motocicleta”, pero en manera alguna para satisfacer todos los perjuicios sufridos, pues, a consecuencia de la colisión “permaneció incapacitado para laborar por espacio de 150 días y le quedó en su cuerpo una secuela que aunque diagnosticada como transitoria, lo cierto es que aún persiste como se probó testimonialmente dentro del proceso”, adicionalmente, dictaminó “…la Junta Regional de Invalidez de Antioquia [el] 6.18%”; de otra parte, el susodicho rodante lo “utilizaba para desempeñar sus funciones de Supervisor. Esta motocicleta fue adquirida por el demandante por $10’000.000 y debido a la magnitud del daño, tuvo que enajenarla por la suma de $2’500.000oo”.

  4. - Pidió, anular la sentencia acusada por ser violatoria a las prerrogativas fundamentales deprecadas.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez 15 Civil del Circuito de Medellín, acotó, en breve, que el negocio en cuestión, si bien le fue asignado para desatar la apelación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia, en virtud de los acuerdos del Consejo Superior remitió el expediente a su homólogo Juzgado 7º Civil del Circuito de la misma ciudad, quien emitió la resolución correspondiente, la que dicho sea de paso, se encuentra a derecho, no obstante que “no era pertinente el declararse inhibido, no le resta al acto significación, esto es, que la decisión pertinente era la de revocar conforme a lo probado, argumentado y sustentado en el proveído” (folio 35).

Los demás vinculados guardaron silencio

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo, tras citar in extenso los requisitos de procedibilidad de esta acción, concedió el amparo suplicado apoyado en que, de un lado, según el artículo 177 de la Ley de enjuiciamiento civil prevé que la carga de la prueba corresponde a quien persiga demostrar los efectos jurídicos que producen los supuestos fácticos sobre los cuales esta se apoya, “salvo cuando se trata de un hecho exento de prueba, como los hechos notorio, los presumidos o los indefinidos, caso en el cual corresponderá a la contraparte aportar las pruebas que acrediten el hecho contrario concreto”, normatividad inobservada en la providencia cuestionada, habida cuenta que desatendió el deber de motivar debidamente la decisión judicial, ya que “hizo un...

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