Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012

Fecha08 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00191-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 7 de noviembre de 2012). Ref.: 47001-22-13-000-2012-00191-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la sociedad interviniente Clínica Benedicto S. A., respecto de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con la que se concedió la petición de amparo instaurada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M., y a la mencionada impugnante.

ANTECEDENTES
  1. El LABORATORIO CLÍNICO Y.L.D.T.S.A.S., obrando por intermedio de su representante legal, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta.

  2. Como fundamentos de hecho de la solicitud de amparo su proponente señaló, en resumen, que promovió un proceso ejecutivo en contra de la Clínica Benedicto S. A., en el que se libró mandamiento de pago el 2 de agosto de 2011, el que con posterioridad fue revocado por el Juez de conocimiento al resolver el recurso de reposición formulado por la parte demandada, autoridad que, además, declaró probada la excepción denominada “inexistencia de título ejecutivo”, dispuso la terminación del proceso y condenó en costas al ejecutante, con fundamento en que las facturas de venta adosados a la demanda no cumplen los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio.

    Manifestó que apeló la providencia que declaró la terminación del proceso, teniendo en consideración que “la excepción por la cual se desató el recurso de reposición en contra del mandamiento de pago no era excepción previa sino de mérito, y que esto iba en contra de lo ordenado en el inciso 2 del art. 509 del C. de P.C.”. Agregó que en auto de 29 de agosto de 2012 el ad quem resolvió la alzada “revocando inclusive el mandamiento de pago”, con base en una errada interpretación del numeral 2º del artículo 772 del estatuto mercantil y, además, aduciendo que no se aportaron “las respectivas órdenes de servicio de la Clínica Benedicto, que en otras palabras no se allegó contrato de prestación de servicio de salud”, planteamiento que, en su criterio, constituye una negación del principio de autonomía de los títulos valores.

  3. Como consecuencia de lo anteriormente relatado, pidió que se le ordene a la autoridad judicial accionada mantener en firme el mandamiento ejecutivo, dado que las facturas que sustentan la acción cambiaria cumplen con todos y cada uno de los requisitos previstos en el Código de Comercio.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR