Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Noviembre de 2012

Número de expediente30760
Fecha13 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 30760

Acta No. 91

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la FUNDACIÓN CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.

ANTECEDENTES

La parte accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la Fundación Condominio Campestre El Peñón para realizar la solicitud fueron:

Que el señor C.E.C.G. manifestó que trabajó para la referida Fundación mediante contrato laboral verbal a término indefinido desde el día 1º de enero hasta el 1º de abril de 2006, fecha en que tuvo un accidente de trabajo, luego de cuya recuperación no fue recibido en su puesto de trabajo; que prestó los servicios durante todo el tiempo en el jardín infantil “pirulín” de propiedad de la demandada; que recibía ordenes de la señora Y.G., administradora de dicho jardín, que las labores consistían en “oficios varios, mensajería y prestaba el servicio de vigilancia nocturna”; que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5 p.m. de lunes a viernes y en la noche debía cuidar el sitio; que la asignación mensual era de $200.000; que nunca fue afiliado al Sistema de Seguridad Social.

Que el 1º de abril de 2006, la señora G. lo mandó “subir y arreglar en el tejado una gotera persistente, en pleno diluvio, y él sin ningún tipo de protección inició la tarea encomendada, resbalando y cayendo del techo a una altura de 9 metros aproximadamente, sufriendo trauma en pie, dedos del pie, caderas, y abdomen con imposibilidad para caminar (…)”; que dicho accidente de trabajo no fue reportado a alguna ARP por no estar afiliado a tal administradora; que conforme a los diagnósticos médicos los daños sufridos resultaron “irreversibles”, causándole “un deterioro en su calidad de vida”.

Que el señor C.G. inició proceso laboral contra la Fundación Condominio Campestre El Peñón, para que se declarara la existencia de una relación laboral y que la misma “no ha sido terminada por ninguna de las partes” y en consecuencia se condenara a la demandada a cancelar las “cesantías, intereses corrientes al 12% anual, sanción por el no pago de intereses en el mes de enero, salarios desde abril, y todo...

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