Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Noviembre de 2012

Fecha06 Noviembre 2012
Número de expediente2012-01777-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 31 de octubre de 2012).

Ref.: 11001-22-03-000-2012-01777-01

Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor N.E.L.Z. contra los Juzgados Dieciséis Civil Municipal en Descongestión y Quince Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderada judicial, el peticionario solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas dentro del trámite ejecutivo que él promovió contra Central Nacional Provivienda -CENAPROV ONG-.

  2. En apoyo del reclamo constitucional, manifiesta que dentro de las memoradas diligencias judiciales, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2011, el despacho municipal accionado resolvió denegar sus pretensiones, declaró terminado el proceso y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, determinación que recurrió por vía de apelación pero dicha decisión fue confirmada el 7 de febrero de 2012 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad.

    Advierte que en las providencias referidas las autoridades accionadas incurrieron en defectos fácticos y sustantivos, pues se realizó “una indebida valoración de las pruebas”, dado que no se utilizó la sana crítica para evaluarlas y se les dieron “efectos diferentes” (fl. 8, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se declare la nulidad del fallo dictado en primera instancia.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez constitucional de primer grado denegó la protección constitucional solicitada con sustento en que la valoración de los medios probatorios decretados dentro del proceso de que se trato, efectuada por las autoridades judiciales convocadas, no podía calificarse como aventurada, antojadiza o caprichosa, pues las decisiones se fundaron, puntualmente, en que “el interrogatorio de parte que se practicó como prueba anticipada ante el Juzgado 46 Civil Municipal de la ciudad, no sirvió al propósito para el que fue solicitado, en la medida en que el señor F.E.S. lo rindió como persona natural y no como representante legal de la sociedad ejecutada” (fl. 111, cdno. 1).

    Por otra parte...

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