Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012

Número de expediente64015
Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 421.

Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por M.E.B.S., en contra de CAFESALUD E.P.S., a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP, TORRE DE ESPECIALISTAS ZONA NORTE y del CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CLÍNICA SAN D.S.A., por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social.

LOS ANTECEDENTES1. M.E.B.S. dice que se encuentra afiliada a la Empresa Promotora de Salud CAFESALUD, en condición de beneficiaria de su esposo Evergisto Cuero Mosquera.

1.1. Enuncia que, frente al hallazgo en su organismo de un tumor maligno en la glándula tiroides, su médico tratante, Dr. A.E.C.[1], ordenó la práctica de la cirugía “TIROIDECTOMIA TOTAL Y VACIMENTO RADICAL CUELLO”, la cual, inicialmente, estaba programada para el día 9 de noviembre del presente año en la Clínica J.P.C..

1.2. No obstante, narra la accionante, el día 1º de ese mismo mes y año, vía telefónica, se le informó acerca de la cancelación de la intervención quirúrgica, pues su médico tratante había sido incapacitado indefinidamente.

1.3. Entonces, dice la señora B.S., se acercó a la sede principal de CAFESALUD E.P.S., entidad que, mediante orden No. 84850418, la remitió al Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A., lugar en el que le suministraron orden para atención por especialista para el día 26 de noviembre de 2012.

1.4. Estima la accionante que someterla a valoración médica, por otro especialista, le significaría iniciar nuevamente todo el proceso de exámenes y procedimientos previos a la cirugía que ya estaba programada, lo cual se contrapone a la prioridad que amerita su atención dado el delicado estado de salud en que se encuentra, al padecer de una enfermedad de alto riesgo y elevado costo, y que además contribuiría a disminuir los nocivos efectos y mejoraría su calidad de vida.

Por lo tanto, pretende la accionante que a través de este mecanismo constitucional (i) se amparen sus derechos fundamentales a la vida y salud, (ii) se ordene a CAFESALUD E.P.S. que, bajo ningún costo, acate la orden dada por su médico tratante para la práctica prioritaria de la cirugía “TIROIDECTOMIA TOTAL Y VACIMENTO RADICAL CUELLO”., y (iii) se imponga la obligación de suministrarle el tratamiento integral que requiera con ocasión del procedimiento quirúrgico enunciado.

TRÁMITE DADO A LA DEMANDA

  1. Mediante auto del 9 de noviembre de 2012, además de avocar la demanda de tutela, la Sala dispuso acceder a la medida provisional solicitada por la accionante, al considerar que:

    “… la urgencia que la accionante expone para fundamentar la medida provisional deprecada, estriba en el hallazgo en su organismo de un “Carcinoma de tiroides papilar derecho” que amerita, según lo dispuesto por su médico tratante, la práctica de la cirugía llamada Tirodectomía Total y Vaciamiento Radical Cuello, sucesos que se evidencian con el resumen de la historia clínica y la autorización de servicios que fueron anexados al libelo de tutela.

    De contera, las anteriores circunstancias fácilmente denotan que los derechos a la vida y salud de la accionante se verían seriamente comprometidos de no practicarle la aludida cirugía, pero acontece que el entorpecimiento para llevarla a su consecución encontraría fundamento en una situación de fuerza mayor, como lo sería la posible incapacidad médica que padece el galeno tratante, Dr. A.E.C., según lo expuesto por la propia actora, lo que ameritó, por parte de la Empresa Promotora de Salud accionada, brindarle como solución su remisión al Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A., pero en este centro asistencial le habrían dado la orden para ser atendida por el médico...

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