Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
Número de expediente63721
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 421.

Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil doce.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta el accionante J.J.P.G., contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite al cual fue vinculado para integrar el contradictorio el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, en protección de su derecho fundamental de petición.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Se desprende del escrito de acción de tutela presentada por el accionante J.J.P.G., que el 20 de febrero de 2012, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante derecho de petición la readecuación de la pena, pues consideró existió un error aritmético, debido a la calificación jurídica y a la dosimetría penal.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante decisión del quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), no concedió la redosificación de la pena, señalándose que dicho juzgado no es competente para tocar aspectos que ya fueron analizados por el Juzgado Fallador.

Manifestó el accionante que a la fecha la entidad accionada no ha emitido respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente a la solicitud de redosificación de la pena, pues existió un error que requiere corrección, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales procede esta Sala.”

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. refirió que en dos oportunidades resolvió peticiones de redosificación de pena al demandante, siendo la primera de ellas el 29 de septiembre de 2010, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, y la segunda el 20 de abril de 2012, cuya alzada se declaró desierta por falta de sustentación.

Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad advirtió que las peticiones del accionante fueron resueltas en su oportunidad, la primera de ellas allegada al juzgado ejecutor quien lo hizo dictando una providencia, y la segunda directamente a ese despacho respondiéndole al accionante que de ella se dio traslado al Juzgado de Ejecución de Penas por ser quien vigila el cumplimiento de la sanción impuesta, máxime cuando los argumentos del actor debieron ser expuestos a través de los recursos ordinarios que procedían contra la sentencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó el amparo solicitado exponiendo como argumentos:

(i) que la petición de redosificación de la pena del accionante fue respondida por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., toda vez que le informó al accionante el destino dado a su solicitud, esto es, remisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, en cabeza de quien se encuentra la vigilancia de la pena del actor.

(ii) De otra parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. en forma oportuna resolvió la petición elevada por el accionante, la que mediante providencia le fue negada por corresponder a aspectos ya estudiados por parte del despacho fallador, los que debió debatir a través de los recursos ordinarios...

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