Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012

Número de expediente63876
Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 421-

Bogotá, D.C. quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante A.Q.H. contra el fallo del 9 de octubre de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5° Penal Municipal y 4° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Refiere el accionante que ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, el 8 de marzo de 2012, en su contra se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, por el punible de hurto calificado y agravado, proceso penal en el que la Fiscalía presentó escrito de acusación el 10 de mayo de 2012 , por lo que su defensor elevó a su favor solicitud de libertad provisional, con fundamento en el art. 317 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, los Juzgados Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. negaron lo invocado, el primero bajo el argumento de que a la fecha de la solicitud de la audiencia preliminar ya había sido presentado el escrito de acusación por parte de la fiscalía y como quiera que la defensa no presentó su objeción antes de la radicación del escrito de acusación, se convalidaba esa situación y no habría lugar a decretar su libertad por vencimiento de términos, determinación que no compartió su defensor, por lo que interpuso recurso de apelación, el que le correspondió desatar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, despacho que en segunda instancia negó la petición de libertad, pero bajo el argumento de que aún los términos no se encontraban vencidos, pues según lo consagrado en el art. 175 del C. de P.P., el término para formular la acusación es de 90 días después de formulada la imputación, determinación que le resulta ilógica, pues de darse esa interpretación, los términos judiciales resultarían mucho más amplios a lo previsto en el código de procedimiento...

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