Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00299-01
Fecha20 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)

Aprobado en Sala del catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

REF. Exp. T. 8600122080002012-00299-01

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2012 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa que negó la tutela interpuesta por S.C.O.D. y Á.J.L.D. frente al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa y el Banco BBVA Colombia S.A., siendo vinculada E.M.N.G..

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, los peticionarios solicitan la protección de su derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus garantías los autos que no decretaron la terminación por desistimiento tácito del ejecutivo mixto que en su contra adelantó el Banco Ganadero (hoy BBVA Colombia S.A.).

  3. Apoyan sus pretensiones en los siguientes hechos (folios 2 al 4):

    a.-) Que desde el año 2000 se tramita la prenombrada actuación en el Juzgado accionado, quien dictó sentencia ordenando seguir la ejecución el 11 de septiembre de 2001, confirmada por el ad-quem el 7 de mayo de 2002.

    b.-) Que en el curso del litigio se decretaron varias medidas cautelares, siendo efectiva únicamente la que recayó sobre el salario que devenga S.C.O..

    c.-) Que por cuenta de aquél embargo se entregaron en total al acreedor cinco millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($5’184.665), hasta el 28 de octubre de 2009, cuando el demandante inicial dejó de recibirlos aduciendo que los ejecutados ya no tenían obligaciones con el BBVA Colombia S.A., sino con la firma Crear País.

    d.-) Que dado lo anterior y la inactividad del banco, el 13 de enero de 2011 solicitaron la perención del proceso, pero fue negada en auto del 20 del mismo mes y año.

    e.-) Que el 5 de mayo siguiente pidieron declarar el desistimiento tácito, lo que tampoco acogió el encartado.

    f.-) Pese a lo expuesto, insistieron en aplicar la última sanción implorada, pero en auto del 12 de septiembre del año en curso no se accedió a dicho pedimento.

  4. Pretenden que se decrete la finalización de la ejecución en su contra (folio 4).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juez Civil del Circuito de Mocoa arguyó que no aplicó la figura del desistimiento tácito por motivos plausibles y legales, y, además, la cesión del crédito a Crear País y el no retiro de los depósitos judiciales por parte de ésta, son circunstancias que en modo alguno comportan parálisis del rito posterior al fallo (folios 85 al 88).

    El BBVA Colombia S.A., manifestó que las acreencias materia de cobro contra los accionantes fueron vendidas a Crear País S.A. en mayo de 2007 (folios 80 y 81).

    La vinculada guardó silencio.

    EL FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección porque los interesados no agotaron todos los medios que tenían a su alcance para controvertir la resolución cuestionada, como era el recurso de queja contra el auto que negó la alzada frente al proveído del 12 de septiembre de esta anualidad (folios 127 al 132).

    IMPUGNACION

    Los promotores alegaron que sí acudieron a los mecanismos procesales para obtener una decisión favorable a sus aspiraciones, y que el amparo es viable en la medida en que la providencia que niegue la terminación del proceso ejecutivo es inapelable (folios 137 a 139).

CONSIDERACIONES
  1. - Corresponde establecer si los autos por los cuales se negó la terminación del...

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