Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150994

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente2012-01690-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 31-10-2012

Ref. Exp. No. 11001-22-03-000-2012-01690-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de septiembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida J.S.D.H. frente a los Juzgados 21 Civil del Circuito, 6 Civil Municipal de Descongestión y 24 Civil Municipal, todos de esta ciudad y el último despacho vinculado ex officio durante el trámite impartido.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por los estrados judiciales acusados al proferir las sentencias de 30 de agosto de 2012 y 8 de noviembre de 2011, en su respectivo orden, mediante las cuales ordenaron seguir la ejecución en su contra y a favor de Citibank Colombia.

  2. - Expuso como sustento de su queja constitucional, en síntesis, de un lado, que el libelo demandatario adolecía de “falencias formales”, razón por la que desde el inicio del juicio puso en conocimiento tales irregularidades ante el juez 24 civil municipal, pero no se tuvo en cuenta; y, de otro, que su contradictor litigioso sostuvo sus pretensiones en un “documento llamado pagaré”, que no reúne las exigencias de los artículos 488 del código adjetivo y 709-4 del Estatuto Mercantil, esto es, la “FORMA DE VENCIMIENTO”, aspecto que discutió a través del recurso de reposición, ya que un “título en blanco no contiene obligación, ni acción cambiaria alguna, sino cuando es completado o llenado de acuerdo con las instrucciones del aceptante/suscriptor” y, en el sub lite “en el cuerpo del pagaré se habla de cuatro obligaciones distinguidas con los números 619000178074, 48100068723, 120605243586 y 512188036, identificándose para todas y cada una de ellas la misma fecha de vencimiento y exigibilidad, cual es 29 de febrero de 2008, fecha que en manera alguna se ajustó a la realidad, ni mucho menos a la carta de instrucciones”, lo que dicho sea de paso, tampoco tiene la fecha de suscripción, amén que no cumplió con las exigencias previstas en la “Circular externa DB-010”.

  3. - Que ante la improsperidad del citado recurso, formuló sendas excepciones perentorias enderezadas a enervar el reclamo ejecutivo denominadas “AUSENCIA O INEXISTENCIA DE TÍTULO VALOR QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO, POR OMISIÓN DE LOS REQUISITOS DEL DOCUMENTO LLAMADO PAGARÉ”; “ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL LLAMADO PAGARÉ” y la “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA”, esta última “la sustentó en el hecho de haberse presentado el vencimiento de las diferentes obligaciones incoporadas en el pagaré, desde el mes de enero del año 2006, como lo referían y demostraban los documentos allegados con los...

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