Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012

Número de expediente40767
Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 40767

Acta No. 40

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por EPIFANIO CAÑAS SERPA contra el fallo del 25 de septiembre de 2012 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.ANTECEDENTES

El recurrente pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la vida. Expuso que el Instituto de Seguros Sociales a través de la Resolución 000188 de 2003 le otorgó pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición; que solicitó, el 21 de marzo de 2011, el incremento del 14% por cónyuge, pero que no fue aceptado por lo que presentó demanda ordinaria laboral, a la que se le imprimió el trámite de única instancia; aseguró que en el proceso está demostrada la convivencia con su esposa, así como la dependencia económica, pero en fallo del 12 de junio de 2012, el Juzgado declaró probada la excepción de prescripción y negó su pretensión.

Aseguró que con la actuación del despacho accionado se desconocen sus derechos fundamentales, ya que “otros jueces de la República, sobre el mismo tema de la demanda se pronuncian a favor del demandante, ya sea declarando probadas parcialmente las excepciones de prescripción o desconociendo estas”, y por ello pidió el restablecimiento del derecho que cree tener.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 13 de septiembre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla asumió el conocimiento, ordenó notificar al funcionario accionado y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folios 41 y 42).

El titular del Juzgado accionado, tras relatar la actuación procesal ordinaria, indicó que en sentencia del 12 de julio del presente año se declaró probada la excepción de prescripción que propuso el Instituto accionado, decisión que se encuentra ajustada a los lineamientos jurisprudenciales y legales aplicables al caso (folios 46 a 50).

Por sentencia del 25 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo; consideró que en el trámite del proceso ordinario se respetó el debido proceso y que la decisión...

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