Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012

Número de expediente40697
Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación No 40697

Acta No

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil once (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.H.M.F. contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2012 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO 34 CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.I -. ANTECEDENTES

J.H.M.F. interpuso la presente acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad, que consideró conculcados por los entes judiciales accionados, para lo cual se apoyó en los siguientes hechos:

En 2008 instauró proceso ordinario contra la Central de Inversiones S.A., a fin de que se declarara la extinción del gravamen hipotecario que, a favor de CONCASA, pesa sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 50C-45226 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, ubicado en la calle 21 Nº 1-88 apartamento 2502, torre B, de Bogotá y, en consecuencia fuera declarada la prescripción de la obligación ejecutiva que respaldaba ese gravamen y se produjera condena por daños y perjuicios. Esta demanda correspondió al Juzgado 34 Civil del Circuito, radicado Nº 2008-00636.

Afirma que adquirió el bien de parte de M.R.L., quien lo tenía hipotecado a favor de CONCASA, y en virtud de esa compraventa se subrogó en el crédito a favor de la mencionada entidad financiera. En el instrumento público de venta, el accionante constituyó nueva hipoteca a favor de dicha entidad, y se estipuló que ésta debería cancelar el anterior gravamen; que no obstante, CONCASA inició acción real contra su predecesor M.R.L., con base en el pagaré 45280-7 y citó a J.H.M.F. como poseedor del inmueble, pero no integró debidamente el litis consorcio, a pesar de que aportó un certificado de tradición del bien, en el que éste figuraba ya como propietario. Este proceso fue tramitado en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.

Afirmó que posteriormente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó, mediante fallo de tutela, revocar la orden de remate proferida en esa ejecución, para dar aplicación a la Ley 546 de 1999, dando lugar a la terminación del proceso, el cual fue luego abandonado por la...

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